REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Admisión Recurso Contencioso

En fecha 01 de diciembre de 2010, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto directamente ante este Juzgado por la abogada Hilda Graciela Fuenmayor Reyes inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.418, actuando en su carácter de apoderado Judicial de WENCO BELLA VISTA, C.A. en contra de la Resolución No. GRTI-RZU-DF-3532-2009-02960 de fecha 15 de diciembre de 2009 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
El 09 de febrero de 2011 se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El día 18 de febrero de 2011, el Alguacil de este Tribunal expuso y manifestó haber efectuado las notificaciones dirigidas al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos del Seniat. El 22 de febrero de 2011 consigna la notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT y la recurrente se encuentra domiciliada en el del estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3.Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna. En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia Regional de Recursos del SENIAT a la contribuyente en fecha 09-11-10 en la persona del ciudadano Jhon Oberto quien se identificó con la cedula de identidad No. 15.747.124 como Supervisor de Turno en consecuencia dicha notificación surte efectos al 05 día hábil siguiente después de practicada.
De esta manera, desde el momento en que se entiende notificado el acto recurrido 15/11/2010, hasta el momento de la interposición del Recurso Contencioso Tributario 23-09-2010, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponerlo contados por días en que este Tribunal dio despacho: 16, 17, 18, 19 22, 23, 24, 25 26, 29 y 30 de noviembre de 2011 ; y 01 de diciembre de 2011; por lo cual el presente recurso fue interpuesto en el décimo segundo (12) día del lapso para intentarlo.


2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente recurre en contra de la Resolución No. GRTI-RZU-DF-3532-2009-02960 de fecha 15 de diciembre de 2009 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
En tal sentido, el artículo 250 del Código Orgánico Tributario establece las causales de inadmisibilidad del recurso jerárquico, y en su parte in fine señala, que la resolución que declare la inadmisibilidad del recurso jerárquico será motivada y contra la misma podrá ejercerse el recurso contencioso tributario previsto en este Código; por lo cual la recurrente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso y así se declara
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, la abogada Hilda Graciela Fuenmayor Reyes, presenta copia del documento poder que acredita su representación cual corre inserto en las actas del presente expediente del folio veintiocho (28) al folio treinta y uno (31). En consecuencia el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa la mencionada abogada, en representación de la recurrente y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por WENCO BELLA VISTA C.A. en contra de la resolución No. . GRTI-RZU-DF-3532-2009-02960 de fecha 15 de diciembre de 2009 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario. Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, al veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. La Secretaria,
Abg. Maria Ignacia Añez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2011.-
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.