República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ELIANNE CRISTINA VARGAS SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.495.377, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Beatriz Urdaneta Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56642 y LEONARDO RAFAEL ORTIZ FOSSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.451.114, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio Rubén Dario Ovalles Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19434, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 20 de Diciembre de 2002, según se evidencia del acta de matrimonio N° 371, que consignaron; igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre CLAUDIA CRISTINA ORTIZ VARGAS, de 03 años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, ordenándose formar expediente y numerarlo, el día diecisiete (17) de Febrero de dos mil diez (2010), y por sentencia de fecha 26 de Febrero de 2010, dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia y oficiar a Proufam.

El 19 de Enero de 2011 se notificó la Fiscal del Ministerio Público, y el 07 de Febrero de 2011 se agregó la boleta al presente expediente.

En fecha 07 de Febrero de 2011, se recibió por ante la secretaria de éste Tribunal, informe psicológico de los ciudadanos ELIANNE CRISTINA VARGAS SUBERO y LEONARDO RAFAEL ORTIZ FOSSI, emitido por el Psicólogo de Proufam, para ser agregado a las actas del presente expediente.

En fecha 03 de Marzo de 2011, los ciudadanos ELIANNE CRISTINA VARGAS SUBERO y LEONARDO RAFAEL ORTIZ FOSSI, asistidos por el abogado en ejercicio Rubén Dario Ovalles Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19434, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido mas de un año, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I
Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos ELIANNE CRISTINA VARGAS SUBERO y LEONARDO RAFAEL ORTIZ FOSSI, de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos y Bienes en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en cuanto a: la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña CLAUDIA CRISTINA ORTIZ VARGAS, será compartida por ambos padres; la custodia de la mencionada niña será ejercida por la madre. En relación al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hija cuantas veces así lo desee, siempre y cuando dichas visitas no interfieran con sus actividades escolares, ni horas nocturnas, entendiéndose por horas nocturnas a partir de las diez de la noche (10:00 p.m) a ocho de la mañana (8:00 a.m.). En cuanto a los fines de semana, ambos progenitores tendrán derecho de manera alternativa a estar con la niña, bien sea el sábado o el domingo. Entendiéndose manera alternativa que si el padre está con la niña el sábado, la madre lo estará el domingo, por lo que para el otro fin de semana le corresponderá a la madre el sábado y al padre el domingo, y así sucesivamente a los fines de semana, salvo acuerdo entre ellos. Del mismo modo y previo acuerdo entre los padres, de manera alternativa, corresponderá la vacación anual, carnaval, semana santa, y los días 24 y 31 de diciembre. El día del padre lo pasará con éste y el día de la madre con ésta. Queda entendido para el caso y momento que corresponda que el padre recogerá a la niña a partir de las (8:00 a.m) y la entregara a más tardar a las (10:00 p.m).

A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a suministrarle a su hija como pensión por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, para alimentación, cantidad esta que podrá ser superior de acuerdo a las necesidades de la niña y capacidad económica del padre, igualmente se compromete aumentar dicha suma de dinero cada vez que sea incrementado su salario mensual. Adicionalmente, el (100%) de la inscripción y mensualidad del colegio hasta los cinco años y después de los cinco años del (50%) de las listas escolares y uniformes, el (50%) de inscripción y mensualidades, respectivamente de la guardería a la que asiste su hija. Queda entendido que la suma acordada le será depositada a la madre en la cuenta de ahorros N° 01020468290100016799.

En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron los siguientes bienes:

A.-Mobiliario y enseres del hogar constituido por:
1) Un aire acondicionado de 24000 BTU, marca Samsung C/C.
2) Un aire acondicionado de 12000 BTU, marca Samsung C/C.
3) Dos (2) persianas de PVC, marca Reggia, color blanco de 2X 2Mts.
4) Dos (2) persianas de PVC, marca Reggia, color madera de 1X 1.4Mts
5) Un horno microondas de 0.7 pies cúbicos marca LG, color blanco.
6) Un computador (CPU, monitor, parlantes, web cam y teclado).
7) Una impresora marca Epson, modelo Stylus C87.
8) Un purificador de agua marca Crown.
9) Un televisor marca Sony de 21”, con control.
10) Dos gaveteros de MDF.
11) Una cafetera eléctrica marca Delonghi.

Los referidos bienes le son adjudicados en única y exclusiva propiedad a la ciudadana ELIANNE CRISTINA VARGAS SUBERO.

B.- Mobiliario y enseres del hogar constituido por:
1) Juego de jardín dos puestos acero inoxidable y aluminio.
2) Juego de sala cinco puestos, con mesa de vidrio y madera.
3) Juego de comedor seis puestos y ceibo en madera.
4) Mesa de Computadora de MDF, color negro, de 1.10 X 1.45 mts.
5) Mesa de Computadora de MDF, color negro, de 0.75 X 0.80 mts.
6) Regulador de voltaje marca Forza.
7) Impresora Hp modelo Photosmart 2575.
8) Mueble modular de MDF, color madera de 1.70 X 0.8 mts.
9) Mueble modular de MDF, color madera de 1.80 X 0.85 mts.
10) Cocina a gas de 30” marca Philco.
11) Nevera de 9 pies, marca LG color blanco.
12) Lavadora automática de 6Kg marca Electrolux.
13) Secadora eléctrica marca Seras Kenmore.
14) Calentador de agua a gas, marca Kisense.
15) Reproductor vertical de CD, marca Phillips.
16) Un aire acondicionado de 12000 BTU marca Samsung.
17) Un aire acondicionado de 15000 BTU marca Sears S/C.
18) Una cama individual de madera de 1X2 mts, con colchón semi ortopédico marca Regal.
19) Una cama matrimonial en hierro forjado de 1.40 X 2 Mts con colchón semi ortopédico, marca Paradise.
20) Un televisor marca Sony de 15” C/C.
21) Una mesa para televisor en MDF de 0.8 X 0.70 mts.
22) Un reproductor de DVD, marca Coby.
23) Un VHS marca HQ.
Los referidos bienes le son adjudicados en única y exclusiva propiedad del ciudadano LEONARDO RAFAEL ORTIZ FOSSI.

C.- Prestaciones Sociales:

Las prestaciones sociales y cualquier otro concepto laboral que le pudieren corresponder a la ciudadana ELIANNE CRISTINA VARGAS SUBERO, como trabajadora de la empresa Carbonífera Caño Seco, son de su única y exclusiva propiedad; de igual manera las prestaciones sociales y cualquier otro concepto laboral que pudieren corresponderle al ciudadano LEONARDO RAFAEL ORTIZ FOSSI, como trabajador de la empresa Centro Electrónico de Idiomas y Computación son de su única y exclusiva propiedad.

II

Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto
de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”


ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
-Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

A. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos ELIANNE CRISTINA VARGAS SUBERO y LEONARDO RAFAEL ORTIZ FOSSI.
B. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 20 de Diciembre de 2002, según se evidencia del acta de matrimonio N° 371, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña CLAUDIA CRISTINA ORTIZ VARGAS, será compartida por ambos padres; la custodia de la mencionada niña será ejercida por la madre.
D. En relación al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hija cuantas veces así lo desee, siempre y cuando dichas visitas no interfieran con sus actividades escolares, ni horas nocturnas, entendiéndose por horas nocturnas a partir de las diez de la noche (10:00 p.m) a ocho de la mañana (8:00 a.m.). En cuanto a los fines de semana, ambos progenitores tendrán derecho de manera alternativa a estar con la niña, bien sea el sábado o el domingo. Entendiéndose manera alternativa que si el padre está con la niña el sábado, la madre lo estará el domingo, por lo que para el otro fin de semana le corresponderá a la madre el sábado y al padre el domingo, y así sucesivamente a los fines de semana, salvo acuerdo entre ellos. Del mismo modo y previo acuerdo entre los padres, de manera alternativa, corresponderá la vacación anual, carnaval, semana santa, y los días 24 y 31 de diciembre. El día del padre lo pasará con éste y el día de la madre con ésta. Queda entendido para el caso y momento que corresponda que el padre recogerá a la niña a partir de las (8:00 a.m) y la entregara a más tardar a las (10:00 p.m).
E. Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a suministrarle a su hija como pensión por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, para alimentación, cantidad esta que podrá ser superior de acuerdo a las necesidades de la niña y capacidad económica del padre, igualmente se compromete aumentar dicha suma de dinero cada vez que sea incrementado su salario mensual. Adicionalmente, el (100%) de la inscripción y mensualidad del colegio hasta los cinco años y después de los cinco años del (50%) de las listas escolares y uniformes, el (50%) de inscripción y mensualidades, respectivamente de la guardería a la que asiste su hija. Queda entendido que la suma acordada le será depositada a la madre en la cuenta de ahorros N° 01020468290100016799.
F. En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron los siguientes bienes:
A.-Mobiliario y enseres del hogar constituido por:
1) Un aire acondicionado de 24000 BTU, marca Samsung C/C.
2) Un aire acondicionado de 12000 BTU, marca Samsung C/C.
3) Dos (2) persianas de PVC, marca Reggia, color blanco de 2X 2Mts.
4) Dos (2) persianas de PVC, marca Reggia, color madera de 1X 1.4Mts
5) Un horno microondas de 0.7 pies cúbicos marca LG, color blanco.
6) Un computador (CPU, monitor, parlantes, web cam y teclado).
7) Una impresora marca Epson, modelo Stylus C87.
8) Un purificador de agua marca Crown.
9) Un televisor marca Sony de 21”, con control.
10) Dos gaveteros de MDF.
11) Una cafetera eléctrica marca Delonghi.
Los referidos bienes le son adjudicados en única y exclusiva propiedad a la ciudadana ELIANNE CRISTINA VARGAS SUBERO.
B.- Mobiliario y enseres del hogar constituido por:
1) Juego de jardín dos puestos acero inoxidable y aluminio.
2) Juego de sala cinco puestos, con mesa de vidrio y madera.
3) Juego de comedor seis puestos y ceibo en madera.
4) Mesa de Computadora de MDF, color negro, de 1.10 X 1.45 mts.
5) Mesa de Computadora de MDF, color negro, de 0.75 X 0.80 mts.
6) Regulador de voltaje marca Forza.
7) Impresora Hp modelo Photosmart 2575.
8) Mueble modular de MDF, color madera de 1.70 X 0.8 mts.
9) Mueble modular de MDF, color madera de 1.80 X 0.85 mts.
10) Cocina a gas de 30” marca Philco.
11) Nevera de 9 pies, marca LG color blanco.
12) Lavadora automática de 6Kg marca Electrolux.
13) Secadora eléctrica marca Seras Kenmore.
14) Calentador de agua a gas, marca Kisense.
15) Reproductor vertical de CD, marca Phillips.
16) Un aire acondicionado de 12000 BTU marca Samsung.
17) Un aire acondicionado de 15000 BTU marca Sears S/C.
18) Una cama individual de madera de 1X2 mts, con colchón semi ortopédico marca Regal.
19) Una cama matrimonial en hierro forjado de 1.40 X 2 Mts con colchón semi ortopédico, marca Paradise.
20) Un televisor marca Sony de 15” C/C.
21) Una mesa para televisor en MDF de 0.8 X 0.70 mts.
22) Un reproductor de DVD, marca Coby.
23 Un VHS marca HQ.
Los referidos bienes le son adjudicados en única y exclusiva propiedad al ciudadano LEONARDO RAFAEL ORTIZ FOSSI.
C.- Prestaciones Sociales:
Las prestaciones sociales y cualquier otro concepto laboral que le pudieren corresponder a la ciudadana ELIANNE CRISTINA VARGAS SUBERO, como trabajadora de la empresa Carbonífera Caño Seco, son de su única y exclusiva propiedad; de igual manera las prestaciones sociales y cualquier otro concepto laboral que pudieren corresponderle al ciudadano LEONARDO RAFAEL ORTIZ FOSSI, como trabajador de la empresa Centro Electrónico de Idiomas y Computación son de su única y exclusiva propiedad.

Publíquese. Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2.011. 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria Titular,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 176.- La Secretaria.-
HRPQ/481*