En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud de la defensa técnica. REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal que le fuere dictada en su oportunidad al ciudadano LEONEL VINICIO MAESTRE URDANETA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Cruz, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 07-09-1973, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.494.938, Soltero, Obrero, Alfabeto, hijo de VINICIO MAESTRE y de ESTILITA URDANETA, y residenciado en el Barrio La Victoria, calle 2, como a 15 metros del Abasto "Dios me Ayude", Parroquia Santa Cruz, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono Nº 0416 860 29 27, relacionada con la causa.....