ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002052

PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE MOLINA AMAYA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ALEJANDRO FEREIRA, Inpreabogado N° 79.847.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES FARIA, C.A. (CONFACA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Denis Tapia, Inpreabogado N° 17.876.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 25 de Marzo de 2010, siendo las 8:39 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano FRANCISCO JOSE MOLINA AMAYA en su carácter de parte actora asistido por el abogado Alejandro Fereira y la ciudadana Yuraima Josefina Fuenmayor de Faria en su condición de Vice-Presidenta de CONSTRUCCIONES FARIA, C.A. (CONFACA) en su condición de parte demandada, debidamente asistida por el abogado Denis José Tapia Silva, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le pagará al demandante el día 12/04/10 la cantidad de diecinueve mil ochocientos (Bs. 19.800,00), el cual la demandada se compromete a realizar cesión por ante PDVSA de sus acreencias a los efectos de que el demandante retire directamente por ante la Estatal Petrolera PDVSA la cantidad acordada, con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios correspondientes a la cláusula 46, bono por asistencia puntual correspondientes a la cláusula 36, botas correspondientes a la cláusula 56, bragas correspondientes a la cláusula 56 y contribución para útiles escolares correspondientes a la cláusula 18 todas de la Contratación Colectiva de la Industria de la Construcción. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto no conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Se cretaria

Los Presentes: