En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con la facultad que le confiere el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TITULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene el ciudadano RUBEN ENRIQUE BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-1.930.612, domiciliado en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada MILEXIS MAS Y RUBI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.982, sobre una parcela de terreno ejido ubicado en la Carretera G, Barrio luis Fuenmayor, Sector Los Hornitos, jurisdicción de la parroquia German Ríos Linares, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, que tiene una superficie de Un Mil Doscientos sesenta y siete, con treinta metros cuadrados (1.267,30 Mts2), aproximadamente, comprendido dentro de las siguientes medidas y l.....