REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: VP21-L-2013-000461.
Parte Actora: ALEXANDER MILLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.660.507 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: FRANCIS CARRIZO CARDOZO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 175.610.
Parte Demandada: S&B TERRAMARINE SERVICES, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: GIUSEPPE BOVE BOVE, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.277.
Llamada en Tercería: PDVSA; PETRÓLEOS, SA, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Apoderado Judicial de
La Llamada en Tercería ALEJANDRO SCHMILINSKY, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.279.
Motivo: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de enero de dos mil dieciséis (2.016), siendo las 10:00 a.m, comparece el ciudadano ALEXANDER MILLANO, asistido por la abogada en ejercicio FRANCIS CARRIZO CARDOZO, así como el abogado en ejercicio JAVIER GONZALEZ, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. De igual forma compareció la abogada MARLENE BOCARANDA, en su condición de apoderada judicial de la llamada en tercería. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados el día Jueves 28 de enero del presente año por ante la URDD de este Circuito Judicial. En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL DE LA LLAMADA EN TERCERÍA
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
LBA.
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