En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al acusado JOSÉ LUIS CHACIN GARCIA, venezolana, natural de San José de Perija, Estado Zulia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 11/04/1984, titular de la cédula de identidad No. V-16.366.002, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Vicente Chacin y Rita García, residenciado en el Kilómetro 46 vía a Perija, sector del Carmen, entrando por el MERCAL, en una casa donde hay un Abasto llamado EL MAMON, Perija, Estado Zulia; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ, mas las Accesorias de Ley. SEPTIMO: Se instruye al Secretario de este Tribunal, a los fines de que ordene la remisión de la .....