Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de la prevista en el artículo 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado EDIXON ALEXANDER ORIA BASTIDAS, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, 22 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 18.535.508, fecha de nacimiento 18-12-1986, residenciado sector Mata seca, vía el Mecocal, al fondo del Mercal, los Puertos de Altagracia teléfono: 0416-362-8302, Municipio Miranda del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSEISION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y P.....