Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, YASIRIS ISABEL VILLAMIZAR ALFARO, extranjero, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 1.127.653.885, domiciliada en el Km. 52, cerca de la Gallera, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano JUAN CARLOS CHONA VEGA, extranjero, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E-1.127.652.661, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes obran a favor de sus hijos: XXXXXX, XXXXXXXX, y XXXXXXA CHONA VILLAMIZAR, de 05, 03 y 02 años de e.....