PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACION formulado por la Fiscalía 37°, del Ministerio Público, en contra del hoy joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 19.938.572, fecha de nacimiento 19-09-90, hijo de Trina González y Omar Oberto, residenciado en: Barrio Angélica de Lusinchi, Avenida 86, Casa N° 113-58, en la misma calle donde queda la fabrica de mangueras, Parroquia Luis hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; como acusado del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE CONTRERAS y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se admite las Pruebas ofrecidas por el fiscal las Test.....