REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Maracaibo, 23 de Noviembre de 2.010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO


En el día de hoy, Martes Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Diez, siendo las Once (11:00am), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del escrito presentado por las Defensas Privadas Abog. Maria Carolina Vera Cárdenas y Karelys Fuenmayor, actuando en representación de los intereses del Adolescente Imputado (NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA). Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 31° Especializado del Ministerio Público ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, la Defensa Privada del adolescente imputado ABOG. KARELYS FUENMAYOR, el adolescente (NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA), acompañado de su representante legal. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Abog. KARELYS FUENMAYOR, quien expuso: “Ratifico el escrito de fecha 04 de Noviembre del 2.010, donde se le solicita a este digno tribunal lapso de culminación de la investigación que se le sigue al adolescente (NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA) y solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito un plazo conforme al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para la conclusión de la presente investigación, de SESENTA (60) DIAS para presentar mi acto conclusivo, así mismo solicito copias simples, es todo.” El Tribunal le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado debe producir decisión, y lo hace en los términos: se fija como plazo solicitado por el Ministerio Público, en el cual la Defensa está de acuerdo, el lapso de SESENTA (60) DIAS, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día VEINTIDOS (22) DE ENERO DE 2.011, debiendo en consecuencia al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga presentar el correspondiente acto conclusivo. Así se decide. Por los fundamentos antes expuestos y bajo la protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, conforme al articulo 313, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y garantista del debido proceso, Resuelve: PRIMERO: Este Tribunal considera pertinente FIJARLE AL MINISTERIO PUBLICO EL PLAZO PRUDENCIAL DE SESENTA (60) DIAS, para que concluya su investigación, en la causa seguida al adolescente (NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de DANIELA ROJAS, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 313, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día VEINTIDOS (22) DE ENERO DE 2.011, debiendo en consecuencia presentar al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga el correspondiente acto conclusivo. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público y la Defensa Privada. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se registró la presente Resolución con el No. 522-10.- Terminó siendo las Once y quince de la Mañana (11:15AM). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ


EL REPRESENTANTE FISCAL Nº 31,


ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA

LA DEFENSORA PRIVADA,


ABOG. KARELYS FUENMAYOR


EL ADOLESCENTE IMPUTADO,


(NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA).
REPRESENTANTE LEGAL,

DIGNORA BRACHO CALDERON.


LA SECRETARIA,


ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.




Causa No. 1C-2806-09
MCHdeN/mlb