DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DESALOJO ARRENDATICIO intentó la ciudadana NOHORA ELISA CORREDOR contra MARIA EUGENIA BOSCAN y/o LUIS JOSÉ TORO, y en consecuencia:
PRIMERO: Se ordena a la parte demandada, ciudadanos LUIS JOSÉ TORO y MARIA EUGENIA BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.937.354 y 12.694.663, y de este domicilio, a hacer entrega libre de personas y de bienes a la parte demandante, ciudadana NOHORA ELISA CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.230.236, y de este domicilio, el inmueble destinado a vivienda unifamiliar con entrada.....