REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4

EXPEDIENTE: 14683.
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
PARTES: MARIELA ANGELINA ROJAS RODRIGUEZ y LEOCADIO WILBERTO FERNANDEZ MONTIEL
NIÑA: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

El presente juicio se inició por ante este Juzgado, por solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita por los ciudadanos MARIELA ANGELINA ROJAS RODRIGUEZ y LEOCADIO WILBERTO FERNANDEZ MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nos. V-15.695.723 y V-14.278.195 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio KEILA CAROLINA ARAUJO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.307, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 29 de enero de 2009, se admitió la anterior solicitud, y decretó la separación de cuerpos en los términos acordados por los cónyuges.-

En fecha 16 de febrero de 2009, el alguacil de esta sala consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público el cual se dio por notificado en fecha 12 de febrero de 2009.-

Mediante escrito de fecha 22 de julio de 2010, la ciudadana MARIELA ANGELINA ROJAS RODRIGUEZ, debidamente asistida, solicito la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-

En fecha 23 de julio de 2010, se libró boleta de notificación al ciudadano LEOCADIO WILBERTO FERNANDEZ MONTIEL, a fin de que exponga lo que a bien tenga con la solicitud formulada por la ciudadana MARIELA ANGELINA ROJAS RODRIGUEZ.-


PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, este Juzgador pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones: El primer y segundo aparte del Articulo 185 del Código Civil dispone lo siguiente:
“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple computo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaro la separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Juez Unipersonal No. 4, decide con respecto a la hija habida dentro del matrimonio:

• La patria potestad de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.

• En relación a la responsabilidad de crianza será compartida por ambos progenitores, mientras que la custodia del niño antes mencionado será ejercida por la progenitora, ciudadana MARIELA ANGELINA ROJAS RODRIGUEZ.

• En lo que respecta al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hija en la residencia de la menor o en algún lugar público que fijen por mutuo acuerdo ambos padres, los días lunes, miércoles y viernes, en el transcurso del día. Y sábado y domingos compartidas, es decir, un sábado y domingo con la madre y un sábado con el padre y domingo sucesivamente, mientras que estas no interfieran en el desarrollo normal de las actividades de lactancia, alimentación y descanso de la menor. Las festividades correspondientes a los días de carnaval y semana santa serán compartidas, es decir si pasa carnaval con su madre, pasará semana santa con su padre y así sucesivamente. En cuanto a las navidades, año nuevo y día de reyes podrá ser compartidos, por ejemplo s comparte navidad con su padre, compartirá el año nuevo con la madre, y así sucesivamente.-

• En relación a la obligación de manutención, el padre fija la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) mensuales o en su defecto proveerá a la niña de su principales necesidades como por ejemplo (leche, pañales, legumbres, vestimenta, salud, entre otras).

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que dicho monto será incrementado, cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en resguardo del Interés Superior del adolescente sometido a la consideración de este Tribunal.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos MARIELA ANGELINA ROJAS RODRIGUEZ y LEOCADIO WILBERTO FERNANDEZ MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nos. V-15.695.723 y V-14.278.195 respectivamente.-

b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 02 de febrero de 2002, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 30, expedida por la mencionada autoridad.

c) Con respecto a la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: 1) La patria potestad de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. 2) En relación a la responsabilidad de crianza será compartida por ambos progenitores, mientras que la custodia de la niña antes mencionada será ejercida por la progenitora, ciudadana MARIELA ANGELINA ROJAS RODRIGUEZ. 3) En lo que respecta al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hija en la residencia de la menor o en algún lugar público que fijen por mutuo acuerdo ambos padres, los días lunes, miércoles y viernes, en el transcurso del día. Y sábado y domingos compartidas, es decir, un sábado y domingo con la madre y un sábado con el padre y domingo sucesivamente, mientras que estas no interfieran en el desarrollo normal de las actividades de lactancia, alimentación y descanso de la menor. Las festividades correspondientes a los días de carnaval y semana santa serán compartidas, es decir si pasa carnaval con su madre, pasará semana santa con su padre y así sucesivamente. En cuanto a las navidades, año nuevo y día de reyes podrá ser compartidos, por ejemplo s comparte navidad con su padre, compartirá el año nuevo con la madre, y así sucesivamente. 4) En relación a la obligación de manutención, el padre fija la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) mensuales o en su defecto proveerá a la niña de su principales necesidades como por ejemplo (leche, pañales, legumbres, vestimenta, salud, entre otras)..
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 23 días del mes de noviembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha se dicto y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el No. 64, en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes del año.-

La Secretaria
MBR/lmsm*
Exp. 14683.-