REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, veintitrés de noviembre del 2010, siendo las diez de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de la empresa “CENTRALAIRE, C.A.”, ubicada en la calle 81-A, con avenida 3F, casa No. 3E-136, Sector Valle Frío, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 1, en el expediente signado con el No. 18.347, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana GRECIA SELENE COLMENARES PALMERO, portadora de la cédula de identidad No. 18.120.770, en contra del Ciudadano ALBERTO JOSE HUNGERS AÑEZ, portador de la cédula de identidad No. 17.184.303, a favor de la niña AMANDA VICTORIA HUNGERS COLMENARES. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano WILLY ALBERT HUNGERS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.608.123, de profesión Ingeniero, quien dijo ser Administrador Principal de la empresa donde este tribunal se encuentra constituido a tales efectos mostró a los efectos legales correspondientes acta constitutiva en original con sello húmedo de la Sociedad Mercantil CENTRALAIRE C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24-02-1998, anotada bajo el No. 14, tomo 13-A y última acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista de la empresa en referencia, celebrada el 22 de febrero del 2010, insertada en el Registro Mercantil mencionado en fecha 3 de marzo del 2010, anotado bajo el No. 33, tomo 9ª, donde refleja el carácter con el cual actúa el notificado. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El Veinte por ciento (20%) del salario que devenga el Ciudadano ALBERTO JOSE HUNGERS AÑEZ, portador de la cédula de identidad No. 17.184.303, como Gerente de Operaciones en la empresa CENTRALAIRE, C.A.”; B) El Cien por ciento (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares que le corresponde al ciudadano ALBERTO JOSE HUNGERS AÑEZ; C) El Veinte por ciento (20%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales que le corresponden al ciudadano ALBERTO JOSE HUNGERS AÑEZ; D) El Veinte por ciento (20%) sobre las acciones que posee el ciudadano ALBERTO JOSE HUNGERS AÑEZ, en la Sociedad Mercantil Expertos Electrónicos, C.A.; E) El Veinte Por ciento (20%) sobre Prestaciones Sociales para garantizar pensiones futuras. Seguidamente el notificado con el carácter de autos expone: “Ciudadana Jueza le informo que el ciudadano ALBERTO JOSE HUNGERS AÑEZ, es mi hijo, y debido a este parentesco él no labora en esta empresa en calidad de empleado por cuanto sus necesidades económicas son cubiertas en su totalidad por mi que soy su padre y por su mamá la señora HILDA AÑEZ, a tales efectos le muestro la Nomina del Personal que está adscrito a esta Sociedad Mercantil a los fines que usted verifique que el ciudadano ALBERTO JOSE HUNGERS AÑEZ, no es empleado de esta empresa.- Y en referencia al punto donde el Juez de la Causa establece que debe embargarse preventivamente EL VEINTE POR CIENTO SOBRE LAS ACCIONES QUE Tiene el Ciudadano ALBERTO JOSE HUNGERS AÑEZ, en la Sociedad Mercantil que presido como Gerente de Operaciones, en el Acta Constitutiva entregada por mí en original con sello húmedo de la sociedad Mercantil CENTRALAIRE y en la última acta de asamblea celebrada, puede usted confirmar ciudadana Jueza que el ciudadano ALBERTO JOSE HUNGERS AÑEZ, no es ni accionista de la empresa ni aparece con cargo alguno dentro de la Junta Directiva.- De igual manera le informo a este Tribunal ejecutor que en referencia a la obligación de manutención que la ciudadana GRECIA SELENE COLMENARES PALMERO, exige, sus abuelos paternos, es decir mi esposa ciudadana Hilda Añez y mi persona Willy Hungers, ayudamos económicamente a nuestro hijo ALBERTO JOSE en los gastos que implica la manutención de la niña AMANDA VICTORIA, situación ésta que demostraremos en la oportunidad procesal respectiva, es todo.- Acto seguido esta juzgadora recibe de manos del notificado la Nómina del Personal adscrito a la Sociedad Mercantil CENTRALAIRE, C.A, identificada en actas, donde de un análisis exhaustivo a la misma se VERIFICO QUE EL CIUDADANO ALBERTO JOSE HUNGERS AÑEZ, no aparece como empleado al servicio de esta empresa, así se confirma.- De igual manera presentados por el notificado el Acta Constitutiva de la Empresa en referencia y su última acta de asamblea arriba identificadas, de un análisis del contenido de los documentos presentados se desprende de los mismos que el Ciudadano ALBERTO JOSE HUNGERS AÑEZ, demandado de autos, NO ES ACCIONISTA DE LA EMPRESA EN REFERENCIA ni aparece dentro de los cargos designados para la Junta Directiva.- En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la información aportada por el notificado de autos y la documentación presentada al efecto en este acto, SE ABSTIENE DE PRACTICAR LA MEDIDA COMISIONADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN, por los motivos y razones explanados en la presente acta.- Así se confirma.- En este acto esta juzgadora hace entrega al ciudadano notificado los documentos que soportaron la presente decisión, es decir, Acta Constitutiva y ultima Acta de Asamblea de la Sociedad Mercantil CENTRALAIRE, en original y con sello Húmedo, Documento en Excel contentivo del personal que labora para la empresa en referencia.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Once de la mañana.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA:


Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.


Comisión 4903-2010.
Expediente No. 18.347