Comisión No. 3233/2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º


En el día de hoy, MARTES VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la MAÑANA (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Sede en Cabimas, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue la Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES PINEDA ESTABA, C.A, en contra la Sociedad Mercantil PERFORACIONES DELTA, C.A, llevado en el expediente No. 35.874, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la apoderada judicial actora ejecutante, específicamente en el Kilómetro 4, Vía La Cañada, diagonal a Monaca, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde se evidencia un aviso alusivo con el nombre de la empresa Perforaciones Delta.- Seguidamente este Tribunal realizo varios llamados a los portones princípiales del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, donde se pudo verificar que en el interior del mismo no se encontraba persona alguna y asimismo que dicho inmueble se encontraba en aparente estado de abandono.- En este estado, presente la apoderada judicial actora ejecutante abogada en ejercicio EGLI MACHADO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.080, expuso: Visto que al momento de constituirse el Tribunal en el inmueble donde funciona la empresa Perforaciones Delta (Demandada de autos), se pudo evidenciar que dicho inmueble se encuentra solo y en aparente estado de abandono, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se sirva retirarse del sitio de constitución y asimismo se sirva remitir la presente comisión al Tribunal de la Causa en el estado en que se encuentra. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE, PLENAMENTE IDENTIFICADA SE ORDENA EL RETIRO DEL SITIO DE CONSTITUCIÓN Y ASIMISMO SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE COMISION AL JUZGADO DE LA CAUSA.- Siendo las ONCE Y TREINTA (11:30 a.m.), horas de la mañana, terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.



LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,






LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.




a este Tribunal Ejecutor se sirva retirase del sitio de constitución y asimismo se sirva fijar una nueva oportunidad



Solicitamos al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo comisionado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplida con la presente comisión, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., (DEJUMACA), para ambos cargos a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado presente, el Endosatario en Procuración, del ciudadano ALFREDO ABNER ANGULO ATENCIO, Abogado en Ejercicio AUDIO ENRIQUE PACHECO ROMERO, antes identificado, expuso: En vista que no se llegó a ningún arreglo con la contraparte, solicitó a la Perito Avaluadora proceda a ser el peritaje y avaluó del conjunto de bienes muebles que a los efectos fueron señalados.- Seguidamente, la Perito Avaluadora nombrada, expuso: Le ha sido señalado por el Endosatario en Procuración, del ciudadano ALFREDO ABNER ANGULO ATENCIO, Abogado en Ejercicio AUDIO ENRIQUE PACHECO ROMERO, para ser embargados preventivamente, un conjunto de bienes muebles, los cuales paso a describir y avaluar en los términos siguientes: 1) Un Televisor marca Sony de 32 pulgadas, con control, Serial No. 8014002, Modelo: KV-32V36, avaluado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo). 2) Un aparato de sonido marca Sony, con dos cornetas, con N° de serial 4401131 y modelo N° HCD-RG88, serial de las cornetas N° F4448969, F4448970, respectivamente, posee una planta de sonido adicional con serial N° F4401175 y dos cornetas adicionales con seriales Nos. 4420943 y 4420944, respectivamente, avaluado en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (750.000,oo). 3) Un freezer marca Frigidaire, color blanco, modelo MFC15M4FW3, serial WB12220886, avaluado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6OO.OOO,oo). 4) Un televisor marca Toshiba de 15 pulgadas, modelo CL20F22, serial 91918464, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo). 5) Un televisor marca Daewoo de 20 pulgadas, modelo DTQ20D4SSFM, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS CIENCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo). 6) Un aire acondicionado de ventana de 12500 BTU, marca Coronet, modelo A-125DLM, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS CIENCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo). 7) Un CPU, marca Compac, modelo: SR2015LA, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo). 8) Una impresora multifuncional (dañada), Epson, serial GVGK013663, avaluada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo). 9) Un televisor marca Samsung de 20 pulgadas, modelo KL21M40MQ, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs 300.000,oo). 10) Un aire de ventana digital con control marca Samsung (Sylver Nano) de 12000 BTU, avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo). 11) Una lavadora marca Philco (Manual), modelo: LR400PH, avaluada en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo). 12) Una lavadora automática, marca General Electric, color blanca, modelo WJSR2080TAWW, avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo). 13) Un VHS marca Toshiba, modelo N° W-422, avualado en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo). 14) Un DVD marca Sony, modelo ON-7091-DVD, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo). Todo lo avaluado señalado a embargar por el Endosatario en procuración actuante, suma la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (5.520.000,oo).- En este estado presente el demandado de autos, ciudadano ADENIS HERNANDEZ CASANOVA, portador de la cédula de identidad N° 9.729.405, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ANGEL MENDOZA, antes identificado, expuso: Solicito al Endosatario en procuración del ciudadano ALFREDO ABNER ANGULO ATENCIO, de su consentimiento, a los fines de que se me nombre CUSTODIO y RESPONSABLE de los bienes señalados a embargar preventivamente en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial, en concordancia con en al artículo 545 del CPC, por cuanto los mismos se encuentran en mi poder y son bienes del hogar.- En este estado, presente el Endosatario en Procuración del ciudadano ALFREDO ABNER ANGULO ATENCIO, Abogado en Ejercicio AUDIO ENRIQUE PACHECO ROMERO, antes identificado, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la parte demandada ejecutada, con la asistencia legal antes referida, designe como CUSTODIO Y RESPONSABLE, de los bienes que se embarguen preventivamente en este acto, al ciudadano ADENIS HERNANDEZ CASANOVA, plenamente identificado, y demandado de autos, por cuanto los mismos se encuentran efectivamente en su poder, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial, en concordancia con en el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que desde ya doy mi consentimiento a los efectos; asimismo, solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la causa, en el estado en que se encuentra. Es todo.- En este estado, visto lo solicitado por la parte actora, este Juzgado pasa a nombrar, al demandado de autos, ciudadano ADENIS HERNANDEZ CASANOVA, portador de la cédula de identidad N° 9.729.405, conforme a los artículos ut-supra citados, como CUSTODIO Y RESPONSABLE, de los bienes muebles que se embarguen preventivamente en este acto, descritos en esta acta, en el entendido de que la Depositaria Judicial nombrada, SANTA MARIA C.A., sólo respondería por los bienes embargados preventivamente, en caso de que dolosamente dejaré de informar al Tribunal, cualquier hecho que pudiera afectarlos, y del cual tuviere conocimiento.- De seguidas el demandado ejecutado de autos, aceptó el cargo recaído en su persona y fue juramentado así: ¿CIUDADANO ADENIS HERNANDEZ CASANOVA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO DE CUSTODIO Y RESPONSABLE DE LOS BIENES MUEBLES SEÑALADOS A EMBARGAR QUE HA ACEPTAD0?. CONTESTÓ “SI LO JURO”.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE EN ESTE ACTO, LOS BIENES MUEBLES ANTES DESCRITOS, DETERMINADOS Y AVALUADOS POR PERITO, HASTA POR LA CANTIDAD DE CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.520.000,oo) y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DEL EJECUTADO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL CUSTODIO Y RESPONSABLE ANTES NOMBRADO, CIUDADANO ADENIS HERNANDEZ CASANOVA, PLENAMENTE IDENTIFICADO, DEL CONJUNTO DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE EN ESTE ACTO, PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, COMO BUEN PADRE DE FAMILIA, Y EL, LOS RECIBIÓ CONFORME Y QUEDO IMPUESTO DE LAS OBLIGACIONES DE LEY. TERCERO: PARCIALMENTE CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISIÓN Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR EL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN ACTUANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

LA NOTIFICADA (CÓNYUGE DEL DEMANDADO DE AUTOS),



EL DEMANDADO DE AUTOS Y CUSTODIO Y RESPONSABLE,



SU ABOGADO ASISTENTE,



EL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN ACTUANTE,



LA PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL RELEVADA DE RESPONSABILIDAD,



LA SECRETARIA SUPLENTE,
BR. ORIANA MARTINEZ COLMENTER.
En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente cuarenta y cinco minutos de espera, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio OSCAR SANABRIA PERNIA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8306, a los fines de asistir en este acto a la ciudadana OTILIA DEL CARMEN GONZALEZ, demandada de autos.- En este estado presente la ciudadana OTILIA DEL CARMEN GONZALEZ, notificada y demandada de autos, solicitó al Tribunal se le concediera un tiempo prudencial para reunirse con el apoderado judicial actor ejecutante, a los fines de llegar a un convenimiento de pago en el presente juicio.- Seguidamente se deja expresa constancia, que se verificó una reunión entre las partes por un lapso aproximado de treinta minutos.- En este estado, presente la notificada y demandada de autos, ciudadana OTILIA DEL CARMEN GONZALEZ, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio OSCAR SANABRIA PERNIA, antes identificado, expuso: Me doy por notificado, citado y emplazado, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado, y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo ejecutivo, y dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad total de OCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000.000,oo), la cual incluye la deuda total, los intereses legales, las costas y los honorarios profesionales, esto de la siguiente manera: Mediante el pago mensual de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), pagaderos en la sede del Tribunal de la Causa, a partir del último de este mes y así sucesivamente, hasta la cancelación total de la cantidad antes ofrecida, es decir en el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Es todo.- En este estado, presente el Apoderado Judicial actor ejecutante, plenamente identificado, expuso: Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la ciudadana OTILIA DEL CARMEN GONZALEZ, notificada y demandada de autos, en todos sus términos, monto y lugar de pago, es decir íntegramente, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, le solicito muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida Ejecutiva de Embargo exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Asimismo, ambas parte convienen, que en virtud del presente convenimiento de pago, acuerdan que el atraso del pago de (02) dos mensualidades consecutivas, dará lugar a la ejecución forzosa del mismo, con el pago de la totalidad de las mensualidades subsiguientes.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal, (Convenimiento de pago), que se ha verificado entre las partes y tal como el Apoderado Judicial actor ejecutante lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de embargo preventivo decretada y comisionada. SEGUNDO: Tal y como ha sido solicitado expresamente por el apoderado judicial actor ejecutante, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, en el estado que se encuentra SIN CUMPLIR, visto el acto de auto-composición procesal verificado entre las partes. Siendo la UNA y QUINCE HORAS DE LA TARDE (01:15 p.m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------