¿ APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de CUSTODIA celebrado entre los ciudadanos YESSICA ANDREINA PERNIA GRATEROL Y DEYBIS JOSE FLORES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.810.525 y V-10.526.130 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-
¿ Quedo establecido que: La ciudadana YESSICA ANDREINA PERNIA GRATEROL, libre de apremio y coacción confiere la custodia que le corresponde, sobre su hijo (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), provisionalmente por un lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha a su padre, ciudadano DEYBIS JOSE FLORES MEDINA, por cuanto en estos momentos por razones de trabajo no puede atenderlo debidamente, no obstante, qu.....