Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Encontrados, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: se acuerda el cambio de medida de DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la medida cautelar sustitutiva de libertad de detención en su propio domicilio, establecida en el articulo 582 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, salvo el cumplimiento del horario de clases, a fin de garantizarle el derecho a la educación tal como esta establecido en el articulo 53 de la referida ley, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano de 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 24.751.211, natural de Santa Bárbara del Zulia, soltero, estudiante, alfabeto,.....