REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 23 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-V-2011-000225
Sentencia Interlocutoria No. 1034-11.
Causa principal: DIVORCIO ORDINARIO
Parte demandante: JOSE ALEXANDER FIGUEREDO SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.328.398, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. CATERINA NASTASI GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.548.
Parte demandada: NOREYLIS DEL CARMEN SILVA DE FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.449.078, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandada: Abg. ALEXIS DEVIS DAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.326.
Hija: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Se inicio el presente asunto de DIVORCIO, incoado por el ciudadano JOSE ALEXANDER FIGUEREDO SOLANO, titular de la cedula de identidad No. V-12.328.398, contra la ciudadana NOREYLIS DEL CARMEN SILVA DE FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad No. V-12.449.078, domiciliados en el municipio Lagunillas del Estado Zulia, respectivamente.
En horas de despacho del día de hoy veinte (20) mayo del 2011, día fijado para celebrar la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación como Único Acto de Reconciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 521 en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO y anunciado el acto RECONCILIATORIO por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 06 de abril del 2011, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE ALEXANDER FIGUEREDO SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.328.398, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandante en el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio, CATERINA NASTASI GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.548, así como la presencia de la ciudadana NOREYLIS DEL CARMEN SILVA DE FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.449.078, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio ALEXIS DEVIS DAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.326. Acto seguido el Tribunal en vista de ello y realizada las reflexiones conducentes de conformidad con el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se observa que la parte demandante manifiesta su intención de continuar con el proceso de Divorcio incoado. Asimismo las partes en cuanto a las instituciones familiares, exponen: “Convenimos en llevar a los siguientes acuerdos parciales en los siguiente términos: EN PRIMER LUGAR RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, ambos progenitores mantienen todos los contenidos de la responsabilidad de crianza en relación a la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, siendo que la custodia la seguirá ejerciendo la progenitora en el hogar donde habita. EN SEGUNDO LUGAR EN RELACIÓN AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ambas partes manifiesta establecer el mismo de forma pacífica como actualmente lo vienen haciendo, tomando siempre en cuenta la opinión de la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Y EN TERCER LUGAR RESPECTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, no hay nada que decidir por cuanto existe cosa Juzgada en este particular, mediante asunto de Obligación de Manutención que cursa por ante este Tribunal.
Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de la parte demandante quien manifiesta insistir con el proceso. SE DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN EN SU UNICO ACTO RECONCILIATORIO, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que establece como oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en su fase de sustanciación un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de veinte (20) días contados a partir de la culminación de la audiencia preliminar en su fase de mediación.
Al respecto, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA HOMOLOGADOS los señalados acuerdos relativo a las Instituciones Familiares, teniendo los mismos efecto de sentencia firme ejecutoriada, considerándose como medidas provisionales durante el juicio de divorcio, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 351 ejusdem. Fíjese en esta misma fecha por auto expreso la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia preliminar en su fase de sustanciación. Expídase copia certificada a los interesados y archívese una en el copiador de sentencia. Cúmplase Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del dos mil once (2.011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
.EL JUEZ 1ERO DE MSE
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 1034-11.
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS
CLMG/YCH/mctj
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