Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS CARMEN JOSEFINA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ y RAFAEL ÁNGEL OLIVARES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, divorciada y soltero, titulares de las cédulas de identidad números V-2.818.317 y V-19.832.459, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio ÁNGEL CHOURIO ALBORNÓZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.425, y solicitan ser declarados como Únicos y Universales Herederos de la causante MARYARIBE ROMERO RODRÍGUEZ, quien fuera hija de la primera y madre del segundo de los solicitantes, la cual fue venezolana, mayor de edad, de 45 años de edad, Funcionaria de la .....