REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º
EXP. 1E-1652-09
ASUNTO: CESACIÓN LIBERTAD ASISTIDA, E INICIO DE LA SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, decretadas al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, Estado Zulia.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA
DEFENSA: PÚBLICA SEGUNDA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA
VÍCTIMA: ALEXIS QUEIPO, LUIS NAVEA, ALBERTO OROZCO Y EL ESTADO VENEZOLANO
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
Corresponde a este órgano jurisdiccional, entre otras atribuciones, el control y vigilancia de las medidas sancionatorias decretadas a los jóvenes inmersos en el sistema penal juvenil, y ordenar, en su caso, la cesación de la misma, y la libertad plena del sancionado si corresponde a este, en tal sentido, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente asunto seguido al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificado en actas, se observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 02-03-2009, el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), arriba identificado, a cumplir las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal cometido en perjuicio de JAVIER QUEIPO NAVA, LUIS MIGUEL NAVEA AROCHA, ALBERTO ANTONIO OROZCO VILLALOBOS y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, (folios 211 al 240).
SEGUNDO: En fecha 21-05-2009, se ejecuta el referido fallo, se elabora el computo de las sanciones de decretadas, en el cual se determinó que como fecha de culminación de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, desde el día 21-05-09, hasta el día 21-05-2011, para posteriormente cumplir con la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, desde el día 22-05-11, hasta el día 22-01-2012, (Folios 268 al 271).
TERCERO: En fecha 19-11-09, se revisa la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), manteniendo la misma y fijando nuevo acto de revisión para el día 09-11-10.
CUARTO: En fecha 09-11-09, se difiere el acto de Revisión de la sanción de Libertad Asistida en virtud de la inasistencia del joven sancionado fijando nuevo acto de revisión para el día 24-01-11.
QUINTO: En fecha 24-01-2011, re revisa el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven de autos, acordando en dicha oportunidad MANTENER la misma, (Folios 06 al 08 SEGUNDA PIEZA).
En la audiencia oral realizada en la presente fecha, se concedió el derecho de palabra a la DEFENSA PUBLICA SEGUNDA, representado por el ciudadano MARIEL ARRIETA expuso, que ciertamente su defendido dio fiel cumplimiento a sus obligaciones de la sanción de Libertad Asistida, la cual termino en fecha 22-05-2011, por lo que solicito se decrete el cese de la sanción y de inicio a la sanción de Imposición de Reglas de conducta, asimismo consigno en este acto constancia de la Dirección de Alistamiento Militar don el joven sancionado presta servicio y se le expidiese copia de la presente acta..
Al momento de su intervención, la ciudadana MARIANGELIS ARAQUE, en su condición de FISCAL VIGESIMA SEPTIMA, quien manifestó que revisó la causa y observó que efectivamente el joven sancionado cumplió con la sanción de Libertad Asistida y que debe comenzar a cumplir la sanción de Imposición de Reglas de Conducta.
En su derecho a ser oído, el joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), debidamente identificado, impuesto de los derechos que le asisten en el presente proceso, y del contenido de los artículos 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuso: “Estoy cumplimiento con las obligaciones y me comprometo a seguir cumpliendo con las demás obligaciones, es todo”.
Ahora bien, se observa de las actas procesales el fiel cumplimiento del joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ante identificado, a las obligaciones contenidas dentro de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, constando en actas informes del departamento de Trabajo Social (Folios 13 segunda pieza), ente designado para la vigilancia de dicha sanción, del los cuales se desprende entre otras palabras lo siguiente: “ Se hace de conocimiento que el prenombrado joven adulto continua asistiendo con PUNTUALIDAD por esta oficina donde recibe las orientaciones que le son impartidas”.
En este mismo orden de ideas, se observa que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), inicia el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el día 21-05-2009, y visto que dicha medida fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, ha transcurrido el lapso por el cual fue decretada dicha medida, así mismo se evidencia que dicha medida se ha cumplido íntegramente, Y ASÍ SE DECLARA
Siendo así, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y cuando proceda la libertad plena del sancionado, tal y como lo dispone el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, a saber:
“Articulo 647. Funciones del Juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h) decretar la cesación de la medida…”
“Articulo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
Por todo lo antes expuesto y con fundamento a las disposiciones legales citadas, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: DECLARA CON LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA PUBLICA SEGUNDA Y EL MINISTERIO PUBLICO y en consecuencia PRIMERO: SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, en fecha 02-03-2009, al Joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal cometido en perjuicio de JAVIER QUEIPO NAVA, LUIS MIGUEL NAVEA AROCHA, ALBERTO ANTONIO OROZCO VILLALOBOS y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de la referida medida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, primer supuesto, y 647, literal “h”, ejusdem, NO DECRETÁNDOSE SU LIBERTAD PLENA, por cuanto se mantiene bajo la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de por el lapso de OCHO (08) MESES, contados a partir de la presente fecha con fecha de culminación el dia 22-01-2012. SEGUNDO: Dentro las de las obligaciones contempladas en la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS que debe cumplir el joven sancionado de autos se encuentran: 1.- Consignar por ante este Tribunal Constancia de Actividad laboral o académica que realice cada TRES (03) MESES. 2.- No cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal de Ejecución. 3.- No verse relacionado en ningún hecho punible. 4.- No ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde expendan dichas bebidas. 5.- No portar ningún tipo de arma de fuego. 6.- La prohibición de consumir ningún tipo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Y SE ACUERDA fija acto de revisión de oficio de la medida impuesta para el día JUEVES, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2011 A LAS Y ASÍ SE DECIDE, Y ASÍ SE DECIDE
OFÍCIESE al Departamento de Trabajo Social y Psicología, participando el contenido de la presente Decisión.
NOTIFIQUESE a las partes intervinientes en el precedente proceso y al joven sancionado de lo decidido, de lo cual será impuesto en auto que se fijara en auto por separado, CÚMPLASE
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARÍA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se registró bajo el número 392-10, se certificaron las copias y se archivo.
LA SECRETARIA,
MARÍA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO
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