REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

Maracaibo, veintitrés de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP01-R-2010-000634
Visto el escrito presentado de fecha treinta (30) de marzo de 2011, por el profesional del derecho CARLOS RIOS VILLAMIZAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.616, mediante el cual ejerce Recurso de Control de la Legalidad, contra sentencia publicada por este Juzgado Superior en fecha tres (03) de marzo de 2011; esta Superioridad de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VII, artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la remisión del presente asunto al TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala de Casación Social.
Ahora bien, conforme a decisión dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008), caso: Maritza Antequera Nelo frente a Promotora Milenium, C.A., y ordenada como fue la notificación del Procurador General de la República de la decisión dictada por esta Alzada, de conformidad con lo previsto del articulo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, y constando en actas la exposición positiva de la notificación de fecha quince (15) de abril de dos mil once (2011), correspondió el vencimiento del lapso de conformidad con lo previsto en el articulo 97 citado supra el día quince (15) de mayo de dos mil once (2011), por lo cual, se deja constancia, que desde la fecha del vencimiento del lapso de suspensión por la notificación del Procurador General de la Republica, es decir, quince (15) de mayo de dos mil once (2011), transcurrieron como días hábiles los días: lunes dieciséis (16), martes diecisiete (17) miércoles dieciocho (18), jueves diecinueve (19) y viernes veinte (20) de mayo de 2011, por lo cual el recurso de Control de la legalidad fue ejercido el treinta (30) de marzo de 2011, con anticipación al lapso de los cinco (05) días hábiles para ejercerlo establece el articulo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. Remítase este expediente de manera inmediata.-


MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ
JUEZ SUPERIOR

LISSETH PÉREZ ORTIGOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se remite bajo oficio de Nº TSS-2011-612.-


LISSETH PÉREZ ORTIGOZA
SECRETARIA
MUH/arv.