REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: VP01-S-2011-000167
PARTE OFERENTE: DRESSER-RAND DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DEL OFERENTE: SEBASTIAN NASTARI
PARTE OFERIDA: JEAN GUTIERREZ
ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO: KAREN OCANDO
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha 16 de mayo de 2011, y recibida por este Tribunal en la misma fecha 16 de mayo de 2011, acta que se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte oferente Sociedad Mercantil DRESSER-RAND DE VENEZUELA, S.A., representada por su apoderado judicial abogado SEBASTIAN NASTARI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.521; igualmente compareció la parte oferida, ciudadano JEAN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.462.516, debidamente asistido por la abogada KAREN OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 142.940. Seguidamente se evidencia del acta transaccional presentada, que una vez manifestada las posiciones de la partes, ambos convienen con el objeto de poner fin a los reclamos del ex empleado, en fijar como arreglo total y definitivo la cantidad de BsF. 56.481, 59, monto del cual el ex empleado acuerda se le descuente la cantidad de BsF. 38.986, 38, por lo que la suma neta a cancelar por la parte oferente, asciende a la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (BsF. 17.495, 21), indicando el oferido JEAN GUTIERREZ, antes identificado, con la asistencia de su abogada estar conforme con la cantidad ofrecida; dicha cantidad fue cancelada por la oferente mediante cheque de gerencia, signado con el No. 00334837, girado en contra del Banco Provincial, de fecha 10-05-2011, a nombre de JEAN GUTIERREZ. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA A NAVEDA