RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

.Exp.: Nº 11-3691
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES ( INTIMACION )
DEMANDANTE: DURAXY MERCEDES DURAN VILLASMIL
DEMANDADO: ELY ANYER GONZALEZ OROZCO.-

Consta de autos que la ciudadana DURAXY MERCEDES DURAN VILLAMIL, venezolana, mayor de edad, comerciante , titular de la cédula de identidad N° 15.434,071, domiciliada en jurisdicción del Municipio COLÓN, Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Luis Enrique Fernandez Amesty venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.167.237, e inscrito en el Inpreabogado bajo los N132.826, demanda por COBRO DE BOLIVARES, PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN a la ciudadana ELI ANYER GONZALEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.845.853, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia .-

A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha Diez (10) de Mayo del Dos Mil Once, ordenándose la intimación del demandado de autos.-

Ahora bien, el Tribunal visto el anterior Desistimiento hecho por el la ciudadana DURAXY MERCEDES DURAN VILLAMIL, asistida por el abogado Luis E. Fernandez Amesty, tanto de la acción como del procedimiento, homologa el presente Desistimiento, le dá carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.- Así se declara.-

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

A) CONSUMADO el acto procesal del DESISTIMIENTO, celebrado entre la parte actora, en el juicio que por Cobro de Bolivares, Procedimiento por Intimación, seguido por el ciudadano DURAXY MERCEDES DURAN VILLAMIL. “ en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES ( INTIMACION ) en contra de ELY ANYER GONZALEZ OROZCO, identificado en la parte narrativa de este fallo, homologa la presente Desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y ordena archivar el presente expediente.-

B) No hay condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, Veintitrés días del Mes de Mayo del Dos Mil Once. 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación
El Juez


Abog: José M. Colmenares G.

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotado bajo el N° 176

La Secretaria ,


Abog. Andrea L. Ortega B