Sent. Interlocutoria de causas No. 107
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Expediente No. 17361
Juicio principal: Divorcio Ordinario.
Parte actora: ciudadana Odalis del Carmen Vilchez Fuenmayor, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-13.298.276, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Parte demandada: ciudadano Gilberto José Nava Villalobos, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-10.431.890, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Niña: XXXXXXXX, diez (10) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la ciudadana Odalis del Carmen Vilchez Fuenmayor, antes identificada para intentar demanda por Divorcio Ordinario, en contra de su cónyuge ciudadano Gilberto José Nava Villalobos; fundamentando su acción en las causales segunda del artículo 185 del Código Civil (en adelante CC), que consagra el abandono voluntario.
En fecha 02 de noviembre de 2010, este Tribunal de Protección procedió a admitir la demanda de divorcio, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado del estado Zulia.
En fecha 9 de noviembre de 2011, previa solicitud de parte el Tribunal abrió pieza de medidas en la presente causa y decretó medidas preventivas de embargo y secuestro sobre los bienes de la comunidad conyugal.
En fecha 14 de marzo de 2011, fue agregada a las actas boleta donde consta la citación practicada al demandado de autos ciudadano Gilberto José Nava Villalobos.
Mediante escrito de fecha 17 de mayo de 2011, el ciudadano Gilberto José Nava Villalobos, asistido por el Abg. Freddy José Ferrer, solicito la declaratoria de litispendencia en el presente juicio, por existir juicio por divorcio ordinario que intento su representado ante la Salad e Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se encuentra en espera de sentencia, pues la citación de la parte demandada previno con anterioridad a la del presente juicio, para lo cual consignó copian certificada del expediente 18113, de la referida Sala de Juicio.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente asunto tal como lo prevé el artículo 243 en su ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal entra a analizar la declaratoria de Litispendencia.
El instituto procesal de lo que la doctrina ha denominado Litispendencia, se encuentra consagrado en el artículo 61 del CPC, y no es más que una misma causa sea propuesta dos veces; vale decir, que ambos juicios hayan sido intentado en dos (2) tribunales de igual competencia y tengan en común o exista una identidad absoluta de los tres elementos: los sujetos, el objeto y el titulo; además unas de las causales primordiales es la citación, tal como lo establece el mencionado artículo, que a continuación se trascribe:
Artículo 61:
“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competente el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa declarará la litispendencia y ordenara el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad” (subrayado y negrillas del Tribunal).
De la norma antes transcrita, se interpreta que para que exista Litispendencia se requiere que una misma causa sea propuesta dos (2) veces ante un tribunal de igual competencia y tenga en común los tres elementos sujetos, objeto y titulo; razón por la cual debe coexistir dos (2) o más relaciones procesales con idénticos elementos, por cuanto una sola acción no puede ni debe ser motivo sino de un solo juicio, por lo tanto se establece la extinción de la causa propuesta con posterioridad, ello con la finalidad de evitar sentencias o decisiones contrarias.
Al respecto, el autor patrio Ricardo Henríquez La Roche sostiene:
“La litispendencia supone la máxima conexión que puede haber entre dos juicios por identidad de los elementos señalados en el artículo 52: sujetos, objeto y título, al punto de que la doctrina entiende que no son dos sino una misma demanda incoada dos veces.
A los efectos de determinar la identidad de sujetos, no hay que atender a su posición procesal como partes formales, sino a su cualidad como partes sustanciales; de manera que si en un juicio una de ellas aparece como demandante y en el otro como demandado, ello no obsta la identidad de sujetos. La ley no pretende evitar la identidad sustancial de los dos libelos de demandas sino la duplicación del examen judicial sobre una misma litis.
Respecto a la identidad de objeto, no se debe atender a la calificación jurídica de la pretensión, sino a la pretensión misma, y al hecho real en que se apoya. Una variante en el planteamiento jurídico no excluye la litispendencia…”.
Ahora bien, este Tribunal, haciendo oficiosamente un estudio de las actas que conforman el presente expediente número 17361 contentivo de divorcio ordinario intentado por la ciudadana Odalis del Carmen Vilchez Fuenmayor, antes identificada, en contra del ciudadano Gilberto José Nava Villalobos, antes identificado; así como de las actas que integran el expediente signado con el número 18113 de la nomenclatura llevada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio No. 4, contentivo de Divorcio Ordinario intentado por el ciudadano Gilberto José Nava Villalobos, antes identificado en contra de la ciudadana Odalis del Carmen Vilchez Fuenmayor, antes identificada; debe determinar si en el presente caso procede la declaratoria de Litispendencia de oficio tal como lo permite el artículo 61 del CPC, aplicable de forma supletoria y complementaria de conformidad con lo establecido en el artículo 451 de la LOPNA.
De esta manera, con basamento en las normas legales y en la doctrina antes expuesta, se observa que en ambos procedimientos, a pesar de que en uno la cónyuge es sujeto activo de la relación jurídico procesal (demandante) y el cónyuge sujeto pasivo de ésta (demandado), y en el otro viceversa, existe identidad entre los sujetos, el objeto y el titulo; puesto que los mismos cónyuges han propuesto demandas de divorcio en contra del otro esposo, persiguiendo ambas el mismo fin, cual es obtener la disolución del vínculo conyugal que los une como consecuencia del matrimonio.
Sin embargo, esta sola identidad de elementos no basta para que proceda la declaratoria de Litispendencia, puesto que el primer aparte del artículo 61 del CPC, prevé: “Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad”, de manera que es necesario verificar si en ambos procedimientos o en uno de ellos, ha operado la citación del demandado.
En el presente expediente número 17361 (TPNNA,SJJ3), en fecha 14 de marzo de 2011, fue agregada la boleta de citación del ciudadano Gilberto José Nava Villalobos, estando efectivamente desde esa fecha.
Por su parte, en el expediente número 18113 (TPNNA,SJJ4), se evidencia de las actas que la demandada Odalis del Carmen Vilchez Fuenmayor, fue citada en fecha 27 de octubre de 2010, según exposición realizada por la secretaria de esa Sala de Juicio No. 4, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
De esta forma se observa, que la parte demandada en el juicio (Nava vs. Vilchez) que cursa ante la Sala de Juicio No. 4, quedó citada con anterioridad al juicio llevado por este despacho, en consecuencia, se considera cumplido el segundo requisito que establece el primer aparte del varias veces citado artículo 65 del CPC.
Por lo tanto, se infiere que existe identidad absoluta entre ambas causas de divorcio, por cuanto se trata de las mismas partes, objeto y titulo; vale decir, que los casos que nos ocupan son idénticos entre sí por los motivos siguientes:
a) en cuanto a las partes: en el expediente signado con el número 17361, la ciudadana Odalis del Carmen Vilchez Fuenmayor, demandó al ciudadano Gilberto José Nava Villalobos, y, en el expediente signado con el número 18113, el ciudadano Gilberto José Nava Villalobos demandó a la ciudadana Odalis del Carmen Vilchez Fuenmayor.
b) existe similitud en ambos procedimientos, contentivos los dos (2) de juicio de divorcio y,
c) el objetivo de ambos es disolver el vínculo conyugal entre los ciudadanos antes nombrados; en consecuencia, coherente con el criterio que viene sosteniendo este Juzgador para que exista la triple identidad que se requiere para que proceda la Litispendencia. En segundo lugar –como se dijo-, operó la citación de la demandada en uno de los procedimientos, específicamente en el número 18113, con anterioridad al juicio aquí llevado, llenándose los extremos de ley para que proceda la declaratoria.
Conforme a lo antes expuesto, existe entre los procedimientos antes señalados la Litispendencia y por consiguiente la misma debe declararse con todos sus efectos; al no contener la LOPNA, normas especiales que regule tal situación procesal, siendo validas y aplicable las previstas en el CPC en el artículo 61, con el propósito de evitar el riesgo de dictar sentencias contrarias o contradictorias y la intención de legislador es que exista un solo juicio; correspondiéndole a este Juzgador declarar de oficio la Litispendencia en la presente; razón por la concluye que la misma ha prosperado en derecho. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) LITISPENDENCIA en el presente juicio de Divorcio Ordinario intentado por la ciudadana Odalis del Carmen Vilchez Fuenmayor, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-13.298.276, en contra del ciudadano Gilberto José Nava Villalobos, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-10.431.890; en virtud de que en la presente causa fue citado el demandado de autos en fecha posterior a la causa llevada en el expediente número 18113, que cursa ante la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) TERMINADA la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, quedando extinguida la misma; en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
c) SUSPENDIDAS las medidas preventivas decretadas por este despacho, de fechas 09 de noviembre de 2010, 13 de enero de 2011 y 26 de enero de 2011.
d) Ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados previa certificación en actas.
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los 23 días del mes de mayo de 2011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P) La Secretaria
Abg. Gustavo Villalobos Romero Abg. Carmen Vílchez Carrero

En la misma fecha, siendo la nueve de la mañana (9:00), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 107, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de causas llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 17361
GAVR/festrada