Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL Y COBRO DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO, propuesta por el abogado en ejercicio RAÚL GUILLERMO BRITO CODALLO, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 202.434, quien se atribuyó el carácter de apoderado judicial del ciudadano DAVID JAMES STEVENS FILIPOVICH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.725.657, domiciliado en ciudad de Panamá, República de Panamá, contra los ciudadanos ÁNGEL ENRIQUE MORALES DÍAZ y JOSÉ ÁNGEL MORALES PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad con los Nros. V-7.888.772 y V-21.488.256 respectivamente, por configurarse una inepta acumulación de pretensiones, ello.....