REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 23 de enero de 2023
212º y 163°

ASUNTO PRINCIPAL : 4CV-2022-910
ASUNTO : 4CV-2022-910

DECISIÓN Nº 054-2022
Visto el anterior oficio signado con el n° 24-F51-2021-2023, de fecha 09-01-2023 presentado por la Fiscalía Quincuagésima Primera (51°) del Ministerio Público, de fecha, mediante el cual notifica decreto de ARCHIVO FISCAL de la causa No. MP-245201-2022, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado LUIS ALFERDO HERNANDEZ SANCHEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-11.609.215, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previsto en los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana: IRIS AVILA al respecto, éste Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 ejusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Se observa que para el asunto de marras se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y difusos, no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal; así como el criterio asentado de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 680, de fecha 26/11/2021, el cual estableció lo siguiente: “(…) Cuando el fiscal decrete el Archivo Fiscal, el Juez no se encuentra facultado para emitir ningún pronunciamiento respecto a la legalidad o pertinencia de la actuación o investigación fiscal, es decir, el Juez no aprueba ni ratifica el archivo fiscal, salvo que la victima solicite la reapertura de la investigación, toda vez que dicho acto conclusivo corresponde a la competencia exclusiva del ministerio público (…); en razón de lo cual éste Tribunal decreta el CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADA EN RAZÓN DE LA PRESENTE CAUSA. En tal sentido, se ordena oficiar a la Policial Municipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO); a fin de informarle lo aquí decidido.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado cuarto en funciones de control, audiencias y medidas en materia de delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano LUIS ALFERDO HERNANDEZ SANCHEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-11.609.215, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previsto en los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; SEGUNDO: EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, ESTABLECIDAS EN LOS ORDINALES 5° Y 6° DEL ARTICULO 106 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; TERCERO: ORDENA oficiar a la Policial Municipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
EL SECRETARIO;

ABOG. JESUS HERNANDEZ CORDERO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el número 101-2023

EL SECRETARIO;

ABOG. JESUS HERNANDEZ CORDERO