REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sede Maracaibo.
Maracaibo, 23 de enero de 2023

DECISIÓN: 055-2023

ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2022-178
ASUNTO: 4CV-2022-178

DEL ESTADO PROCESAL DE LA CAUSA

Visto el anterior escrito suscrito el profesional del derecho LUINYER VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 271.450; en su carácter de Defensa Privada del ciudadano LENIN ALBERTO ROJAS MATOS, venezolano, mayor de edad, identificada con el número de cédula de identidad V-17.830.261; mediante el cual expuso: “En principio para mi sorpresa, en fecha 16 de enero 2023, por vía telefónica y de manera informal fue convocado a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a la cual debía acudir con mi Defensa Técnica designada, donde se me realizaría Acto de Imputación en mi contra, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, en contra de la ciudadana MARIA VIRGINIA MONTIEL, al acudir a la referida oficina, sorprendido y sin asistencia técnica, me fue suministrada BOLETA DE CITACIÓN EN CALIDAD DE IMPUTADO donde se convocado el ciudadano LENIN ALBERTO ROJAS, (….); Es importante destacar ciudadano Juez, que la convocatoria antes anotada, identifica como los hechos investigados los seguidos según causa MP-93.460-2021, misma que es seguida por ante este digno Tribunal según Causa Penal 4CV-2022-178, pendiente de presentación de nuevo acto conclusivo y fijación de Audiencia Preliminar en contra de mi patrocinado, LENIN ALBERTO ROJAS MATOS, luego de haber sido anulado en fecha 19 de mayo 2022, con Resolución N°728-2022, publicada en extenso en fecha 24 de mayo de 2022, por adolecer la Acusación Fiscal del requisito establecido en el ordinal 5° del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal (…) Ahora bien, Ciudadano Juez, partiendo de la Resolución N° 728-2022, de fecha 19 de mayo 2022, publicada en extenso en fecha 24 de mayo de 2022, dictada por este digno Tribunal, ratificada con la Decisión N° 097-22, emitida por la Corte de Apelaciones Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia de fecha 28 de junio de 2022, entendiendo que desde el día 28 de junio de 2022, fue dictada de Decisión aludida y contra ella no se ejerció recurso alguno, han transcurrido más de CINCO MESES, sin que la Fiscalía del Ministerio Público cumpla con lo ordenado, en principio por este Tribunal (…)”; en tal sentido, este Tribunal a los fines de resolver, observa lo Siguiente:

Consta que en fecha 19/05/2022, se llevó a efecto Audiencia Preliminar en la presente causa, y se ordenó lo siguiente:

“(…) PRIMERO: LA NULIDAD, del escrito acusatorio, presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 08 de noviembre de 2021; en contra del ciudadano LENIN ROJAS, venezolano, mayor de edad, identificado con el número de cédula de identidad V-17.830.261 por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por adolecer del requisito establecido en ordinal 5° del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en conformidad con las facultades a este Órgano Jurisdiccional en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el criterio de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia numero 728 de fecha 27/05/2011, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López y el criterio emanado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia número 61 de fecha 19 de julio de 2021; SEGUNDO: SE RETROTRAE EL PROCESO, al estado de que una Fiscalía del Ministerio Público de Proceso presente un nuevo acto conclusivo, dejando a salvo y manteniendo incólume, las diligencias de investigación efectuadas por el Ministerio Público, por lo que de conformidad con la sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, número 537 de fecha 12 de julio de 2007, este Tribunal ordena la remisión de la pieza de investigación Fiscal a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que distribuya la causa a un Fiscal del Ministerio Público con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de Proceso que continúe la Investigación y dicte el respectivo Acto Conclusivo que el caso amerite, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artícu/los 36 y 37.15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por lo que en tal sentido, se ordena el desglose del expediente. TERCERO: RESPECTO a la admisibilidad de la Acusación Particular Propia presentada por la víctima MARIA VIRGINA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, identificada con el número de cédula de identidad V-29.646.448, en fecha 12 de Abril de 2022, este Tribunal se pronunciará en la Audiencia Preliminar que se llevará a cabo, una vez sea presentado el nuevo acto conclusivo por la Fiscalía especializada que por Distribución corresponda conocer de la presente Investigación Fiscal. CUARTO: A LOS FINES DE ASEGURAR LAS RESULTAS DEL PROCESO, este Tribunal, decretas las medidas cautelares establecida en el ordinal 3° 242 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a las presentaciones periódicas en la Secretaría de este Tribunal cada 15 día. QUINTO: SE MANTIENEN las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en sede Fiscal a favor de la víctima. SEXTO: ORDENA oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en virtud de la irregularidad observada en cuanto a la omisión del Despacho Fiscal, al momento de recabar la evaluación medico ginecológica-ano rectal, practicado a la víctima en el Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses (SENAMFEC); a fin de de inicie a Investigación que a bien tenga en caso de considerar la presunta comisión de un hecho punible; por lo que se ordena remitir copia certificada del acta donde este Tribunal se trasladó y constituyó a la sede de ese servicio, a fin de recabar la evaluación médico-legal indicada. SÉPTIMO: INSTA a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a evitar omisiones como las de marras sigan ocurriendo, como quiera que lo mismo contraría los principios y postulados de raigambre constitucional, y el régimen legal previsto por el Legislador para proteger los derechos de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia; OCTAVO: DE OFICIO FIJA oportunidad para llevar a cabo Audiencia de Prueba Anticipada, en conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya fecha será indicada por la Secretaría del Tribunal. NOVENO: SE ACOGE al lapso establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, para publicar el extenso del fallo, dado la complejidad del presente asunto (…)”.
Observa este Juzgado que la referida decisión fue apelada y confirmada por la Alzada en fecha 13/07/2022; evidenciándose en actas que en fecha 29/07/2022, fue recibido por la Fiscalía Superior del Ministerio Público oficio n° 875-2022; de fecha 27/07/2022; mediante el cual se informó de la decisión emitida por este Tribunal, el cual fue agregado a las actas por auto de fecha 17/08/2022. Ahora bien, se evidencia que hasta la presente fecha no ha sido solicitada por la representación fiscal, la prorroga legal respectiva, a tal efecto, sobre el Lapso de Investigación la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establece, en el artículo 98, lo siguiente:
El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de control, audiencia y medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. El tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal. La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación preventiva de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza, decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el tribunal acordará la libertad del imputado o imputada o impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente ley.


Artículo 122. Al día siguiente de vencerse el lapso de Investigación que comienza con la imposición de alguna de las medidas previstas en esta Ley, sin que él o la fiscal del Ministerio Público hubiere dictado el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de control, audiencia y medidas notificará dicha omisión al o la fiscal que conoce del caso, y al o la Fiscal Superior, exhortándolos a la necesidad de que presente las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la omisión al o la fiscal que conoce del caso. El incumplimiento de esta obligación al término de la prórroga por parte del o la fiscal del Ministerio Público que conoce del caso, será causal de destitución o remoción del cargo por la omisión, conforme al procedimiento disciplinario previsto en la ley que rige la materia.

La víctima tiene la potestad de ejercer la acusación particular propia, si vencida la prorroga extraordinaria, el o la fiscal que conoce del caso, no hubiere dictado el acto conclusivo.

De manera pues, que se evidencia, en primer lugar que desde el día 29/07/2022, fue recibido por la Fiscalía Superior del Ministerio Público oficio n° 875-2022; de fecha 27/07/2022; mediante el cual se informó de la decisión emitida por este Tribunal, el cual fue agregado a las actas por auto de fecha 17/08/2022; hasta el 17/12/2022, han transcurrido cuatro (04) meses que establece la Ley para que la vindicta pública emita un acto conclusivo, o en su defecto solicite la prorroga que establece la Ley especial, sin que hasta la presente fecha se haya realizado, en tal sentido, como quiera que se encontrar vencido el lapso de investigación y siendo que no ha sido presentado hasta la fecha el acto conclusivo correspondiente, en tal sentido, en resguardo de los principios y garantías constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, este Tribunal, en conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Especial de Género, ordena notificar de tal omisión al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial y al Fiscal que por Distribución le haya correspondido conocer, exhortándolos a la necesidad de que presente las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la omisión al o la fiscal que conoce del caso. Así se decide. Notifíquese.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA OMISIÓN FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Especial de Género, y en consecuencia, ordena notificar de tal omisión al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial exhortándolo a la necesidad de que presente las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la omisión al o la fiscal que conoce del caso. PUBLIQUESE, REGISTRESE, OFICIESE Y NOTIFIQUESE
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN

EL SECRETARIO,
ABG. JESUS HERNANDEZ CORDERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el número 104-2023
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS HERNANDEZ CORDERO