Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando por facultad que le confieren los artículos 177, parágrafos primero, literal "e" 126, literal "i", 128, 129, 396 y 398 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; con la finalidad de asegurarle al niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA el ejercicio personal y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías declara:
a) Modificada la MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en el sentido de que se modifica el sitio de su ejecución de la entidad de atención "FUNDACION CAS.....