REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 22 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2011-001161
SENT. INT. No. 1484-11.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: HENDRY JOSE HERNANDEZ PAEZ y ZULBEIRY CAROLINA HERNANDEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-18.946.632 y V-20.622.503, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: PATRICIA MORENO RIERA E IVAN COLMENARES ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 124142 y 162477.
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Consta de autos que los ciudadanos: HENDRY JOSE HERNANDEZ PAEZ y ZULBEIRY CAROLINA HERNANDEZ COLMENARES, ya identificados, y domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañada la misma de Copia Certificada del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento del niño de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente, PRIMERO: Cada cónyuge establecerá su domicilio en sitios diferentes, SEGUNDO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres. TERCERO: De mutuo acuerdo convienen que la custodia del niño corresponderá a su progenitora la ciudadana ZULBEIRY CAROLINA HERNANDEZ COLMENARES, CUARTO: Es convención expresa que los gastos de la niña serán cancelados de por mitad por ambos padres, para lo cual el padre del menor realizará la cancelación de la mitad que le corresponde de la siguiente manera: La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 500,oo) mensuales, que serán cancelados en dos partes, y en efectivo de la siguiente manera: en los días que transcurren del 10 al 15 de cada mes se cancelará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS y durante los días que transcurren del 25 al 30 de cada mes cancelará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100CTS (Bs. 250,oo); dichos montos mensuales y consecutivos serán depositados en la Institución Bancaria Banco Occidental de Descuento BOD a la cuenta N° 01020392900103950162, la cual tiene como titular a la madre de la niña ciudadana ZULBEIRY CAROLINA HERNANDEZ COLMENARES, así como también se compromete durante los primeros quince días del mes de diciembre, a fin de cumplir con los gastos correspondientes a Navidad y Año Nuevo, a realizar la compra del vestuario del niño hasta por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1500,oo) el cual será entregado a la madre con los recibos correspondientes, comprometiéndose ésta a firmarlos como recibidos a la entrega de estos. QUINTO: Salvo lo dispuesto en el punto anterior, en caso de que el menor se enferme y requiera medicamentos, tratamientos o consultas de algún tipo, los mismos serán cancelados de por mitad por ambos progenitores, depositando el progenitor que no efectuó el gasto la parte que le corresponda en la cuenta del otro progenitor, o en efectivo, previa firma del recibo correspondiente. SEXTO: Los gastos propios del inicio del año escolar, tales como inscripción, uniformes y útiles escolares, serán cancelados de por mitad, por cada uno de los progenitores a partir del inicio del menor en dichas actividades y según la posibilidad económica de ambos padres. De igual manera, los gastos propios de guardería correspondientes a la etapa inicial del niño, serán cancelados por el padre del menor a través del beneficio de guardería obtenido de la empresa con la que se encuentra actualmente laborando, igualmente se establece, que los montos que excedan esta cobertura serán cancelados de por mitad por ambos padres; y que en caso de que el padre cese su relación laboral con dicha empresa, la totalidad de los mismos será cancelada por ambos de por mitad, y dichos gastos deberán mantenerse dentro del parámetro de la cuantía que ambos padres puedan cubrir. Depositando el progenitor que no efectuó el gasto la parte que le corresponda en la cuenta del otro progenitor o en efectivo, previa firma del recibo correspondiente. SEPTIMO: El vestuario del niño para todo el año será cancelado por ambos progenitores, en base a las necesidades del niño. OCTAVA: Todos los juguetes propios de Navidad y año nuevo de cada año, serán cancelados por ambos padres adquiriendo cada uno un juguete de su preferencia para estas fechas, ya que lo correspondiente a vestido o ropa de dichas fechas se encuentra establecido en la Cláusula Cuarta del presente escrito. De igual forma cada uno de los progenitores cubrirá de manera respectiva los gastos propios de diversión y distracción del niño así como cualquier otro gasto que no esté establecido dentro del presente acuerdo, cuando este esté en compañía de cada uno. NOVENO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será ejercido por el padre del menor antes identificado durante dos fines de semana al mes, siendo estos alternados con los dos fines de semana correspondientes a la madre del menor, pudiendo llevárselo los días Viernes al salir del colegio y retornándolo a casa de su madre los días domingo a las ocho de la noche (08:00pm), pudiendo así éste pernoctar en la casa de su padre los fines de semana que le corresponda, asimismo, el padre del menor tendrá derecho a visitarlo los días durante la semana que no le corresponda llevárselo el fin de semana, siendo estos días acordados en el momento que corresponda y según el horario del padre del mencionado niño durante dicha semana pudiendo así este pernoctar en la casa de su padre durante los mencionados días. DECIMO: Para la navidad y fin de año del presente período 2011, el niño pasará el día veinticinco (25) y treinta y uno (31) con su madre, pudiendo visitarlo su progenitor y pasará con su padre el día veinticuatro (24) de Diciembre y Primero (01) de enero pudiendo visitarlo su progenitora. Alternándose los mismos en los años siguientes, de manera tal que correspondan al padre los días veinticinco (25) y treinta y uno (31) y a la madre los días veinticuatro (24) y primero (01) de enero del año siguiente. De igual manera guante la primera semana del mes de enero el niño podrá realizar viajes con sus padres alternándose también dichos períodos. DECIMO PRIMERO: Las vacaciones escolares, semana santa, carnaval y días feriados serán compartidos de por mitad con cada uno de los progenitores, para lo cual se ha establecido que durante el año 2012 Carnaval lo pasará con su madre y semana Santa lo pasará con su padre, en el entendido de que a partir de esta fecha dichos periodos se alternarán entre cada uno, es decir, queda establecido que el año siguiente Carnaval lo pasará con su madre y semana santa con su padre y asi sucesivamente. Las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad para cada uno de los progenitores, incluyendo la pernoctación del niño con el progenitor respectivo en dicho período, quedando entendido que pasará quince (15) días con su padre y quince (15) días con su madre. El orden de estos períodos serán acordados un mes antes de que se presenten dichas fechas. DECIMO SEGUNDO: Los días del padre y la madre, el niño lo pasará con el progenitor correspondiente a la celebración de tal fecha, así como también, el día de cumpleaños del menor será compartidos por ambos padres.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en ocho (08) de Julio de 2011. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos HENDRY JOSE HERNANDEZ PAEZ y ZULBEIRY CAROLINA HERNANDEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-18.946.632 y V-20.622.503, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177 y 511 de la LOPNNA, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. (Parágrafo Segundo) Asuntos de Familia de Jurisdiccón Voluntaria (literal G) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 511 LOPNNA: (Aplicación) Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria , entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a los dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente wel procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: HENDRY JOSE HERNANDEZ PAEZ y ZULBEIRY CAROLINA HERNANDEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-18.946.632 y V-20.622.503, respectivamente.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: HENDRY JOSE HERNANDEZ PAEZ y ZULBEIRY CAROLINA HERNANDEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-18.946.632 y V-20.622.503, respectivamente.
SEGUNDO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres. La Custodia, será ejercida por la progenitora.-
TERCERO: Los cónyuges podrán establecer su domicilio donde consideren conveniente cada uno de ellos.-
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que el mismo será ejercido por el padre del menor antes identificado durante dos fines de semana al mes, siendo estos alternados con los dos fines de semana correspondientes a la madre del menor, pudiendo llevárselo los días Viernes al salir del colegio y retornándolo a casa de su madre los días domingo a las ocho de la noche (08:00pm), pudiendo así éste pernoctar en la casa de su padre los fines de semana que le corresponda, asimismo, el padre del menor tendrá derecho a visitarlo los días durante la semana que no le corresponda llevárselo el fin de semana, siendo estos días acordados en el momento que corresponda y según el horario del padre del mencionado niño durante dicha semana pudiendo así este pernoctar en la casa de su padre durante los mencionados días. Para la navidad y fin de año del presente período 2011, el niño pasará el día veinticinco (25) y treinta y uno (31) con su madre, pudiendo visitarlo su progenitor y pasará con su padre el día veinticuatro (24) de Diciembre y Primero (01) de enero pudiendo visitarlo su progenitora. Alternándose los mismos en los años siguientes, de manera tal que correspondan al padre los días veinticinco (25) y treinta y uno (31) y a la madre los días veinticuatro (24) y primero (01) de enero del año siguiente. De igual manera guante la primera semana del mes de enero el niño podrá realizar viajes con sus padres alternándose también dichos períodos. Las vacaciones escolares, semana santa, carnaval y días feriados serán compartidos de por mitad con cada uno de los progenitores, para lo cual se ha establecido que durante el año 2012 Carnaval lo pasará con su madre y semana Santa lo pasará con su padre, en el entendido de que a partir de esta fecha dichos periodos se alternarán entre cada uno, es decir, queda establecido que el año siguiente Carnaval lo pasará con su madre y semana santa con su padre y así sucesivamente. Las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad para cada uno de los progenitores, incluyendo la pernoctación del niño con el progenitor respectivo en dicho período, quedando entendido que pasará quince (15) días con su padre y quince (15) días con su madre. El orden de estos períodos será acordado un mes antes de que se presenten dichas fechas. Los días del padre y la madre, el niño lo pasará con el progenitor correspondiente a la celebración de tal fecha, así como también, el día de cumpleaños del menor será compartido por ambos padres.
QUINTO: En cuanto a la Obligación de Manutención se establece que los gastos de la niña serán cancelados de por mitad por ambos padres, para lo cual el padre del menor realizará la cancelación de la mitad que le corresponde de la siguiente manera: La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 500,oo) mensuales, que serán cancelados en dos partes, y en efectivo de la siguiente manera: en los días que transcurren del 10 al 15 de cada mes se cancelará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS y durante los días que transcurren del 25 al 30 de cada mes cancelará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100CTS (Bs. 250,oo); dichos montos mensuales y consecutivos serán depositados en la Institución Bancaria Banco Occidental de Descuento BOD a la cuenta N° 01020392900103950162, la cual tiene como titular a la madre de la niña ciudadana ZULBEIRY CAROLINA HERNANDEZ COLMENARES, así como también se compromete durante los primeros quince días del mes de diciembre, a fin de cumplir con los gastos correspondientes a Navidad y Año Nuevo, a realizar la compra del vestuario del niño hasta por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1500,oo) el cual será entregado a la madre con los recibos correspondientes, comprometiéndose ésta a firmarlos como recibidos a la entrega de estos. Salvo lo dispuesto en el punto anterior, en caso de que el menor se enferme y requiera medicamentos, tratamientos o consultas de algún tipo, los mismos serán cancelados de por mitad por ambos progenitores, depositando el progenitor que no efectuó el gasto la parte que le corresponda en la cuenta del otro progenitor, o en efectivo, previa firma del recibo correspondiente. Los gastos propios del inicio del año escolar, tales como inscripción, uniformes y útiles escolares, serán cancelados de por mitad, por cada uno de los progenitores a partir del inicio del menor en dichas actividades y según la posibilidad económica de ambos padres. De igual manera, los gastos propios de guardería correspondientes a la etapa inicial del niño, serán cancelados por el padre del menor a través del beneficio de guardería obtenido de la empresa con la que se encuentra actualmente laborando, igualmente se establece, que los montos que excedan esta cobertura serán cancelados de por mitad por ambos padres; y que en caso de que el padre cese su relación laboral con dicha empresa, la totalidad de los mismos será cancelada por ambos de por mitad, y dichos gastos deberán mantenerse dentro del parámetro de la cuantía que ambos padres puedan cubrir. Depositando el progenitor que no efectuó el gasto la parte que le corresponda en la cuenta del otro progenitor o en efectivo, previa firma del recibo correspondiente. El vestuario del niño para todo el año será cancelado por ambos progenitores, en base a las necesidades del niño. Todos los juguetes propios de Navidad y año nuevo de cada año, serán cancelados por ambos padres adquiriendo cada uno un juguete de su preferencia para estas fechas, ya que lo correspondiente a vestido o ropa de dichas fechas se encuentra establecido en la Cláusula Cuarta del presente escrito. De igual forma cada uno de los progenitores cubrirá de manera respectiva los gastos propios de diversión y distracción del niño así como cualquier otro gasto que no esté establecido dentro del presente acuerdo, cuando este esté en compañía de cada uno. Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Julio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ZULAY DEL C. LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. 1484-11, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ZULAY DEL C. LOPEZ LAGUNA
CLM/ZLL/kc.-
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