En consecuencia, con fundamento en los argumentos antes explanados, considera esta operadora de justicia, que se encuentran cubiertos los extremos legales, estipulados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: medida de prohibición de enajenar y gravar, instaurada en el ordinal tercero (3°) del artículo 588 de la ley adjetiva civil, sobre un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el número 8, ubicado en la planta octava del edificio La Mancha, situado en la calle 72B, número 2A-22, parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del estado Zulia, la cual tiene una superficie total de doscientos quince metros cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados (215,24 mts.2), identificado con el código catastral número 231314U0101301.....