REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de mayo de 2014
204° y 155°
Signada con el No. TM-MO-90-2014, se recibe del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Titulo de Único y Universal Heredero constante de un (01) folio útil y anexos constantes de Doce (12) folios útiles. De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, se le da entrada, se ordena formar expediente, numerarlo y se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La ciudadana LORENA BEATRIZ GIL LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 10.679.340 y domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado JOSE RAMON QUINTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 189.916, solicita se le declare suficientemente como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su legitimo hijo, el causante ciudadano YOHNNATHAN JOSE CALATAYUD GIL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-16.550.700, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y falleció Ab-Intestato el día Trece (13) de Abril de 2013, en la Parroquia Luís Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada de Acta de Registro de Defunción del causante, ciudadano YOHNNATHAN JOSE CALATAYUD GIL, signada con el No. 31 de fecha 16 de abril de 2013; 2) Acta de Defunción del Padre del causante, ciudadano JOHNY RAMON CATALAYUD QUINTERO, No. 14 de fecha 17 de enero de 2014; 3) Justificativo de Testigos, debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de Mayo de 2014; 4) Acta de Nacimiento de la Solicitante, ciudadana LORENA BEATRIZ GIL LEON; 5) Acta de Nacimiento del causante, ciudadano YOHNNATHAN JOSE CALATAYUD GIL, No. 118, de fecha 09 de abril de 1985. Por lo tanto, una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficiente el derecho que tiene la ciudadana LORENA BEATRIZ GIL LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 10.679.340, como UNICA Y UNVERSAL HEREDERA del causante YOHNNATHAN JOSE CALATAYUD GIL, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-16.550.700.- ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal, e igualmente se ordena expedir dos (02) copias certificadas a solicitud de la parte interesada.
LA JUEZA:
Dra. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL SECRETARIO:
Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.-
En fecha ________ se devuelve constante de Catorce (14) folios útiles y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO:
Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.-
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