REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
En el día de hoy, veintidós (22) de mayo del año dos mil catorce (2014), siendo las dos de la tarde (02:00p.m.), día y hora fijados previamente por este Tribunal para llevarse a cabo la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN en el juicio que por motivo de DESALOJO y COBRO DE BOLÍVARES, siguen las ciudadanas ADELAIDA RITA SOCORRO MARTÍNEZ Y CELICA SOCORRO MARTÍNEZ en contra de FRANCISCO DI MAURO BRACHO. Se deja constancia: que se encuentran presentes el profesional del derecho ELIO PONS MORÁN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 112.529, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y la parte demandada, FRANCISCO DI MAURO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.750.189, asistid por la profesional del derecho MARÍA GONZÁLEZ DE SÁNCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 60.533. De conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la Juez exhorta a las partes a conciliar sus posiciones. Seguidamente, se concede la palabra a la parte accionada con la asistencia de autos quien expone: “En este estado, libre de coacción y voluntariamente, convengo en la demanda planteada tanto en los hechos como en el derecho. En tal sentido, ofrezco y me comprometo a entregar a la parte demandante antes identificada, el inmueble objeto de la presente causa con su respectivo juegos de llaves, libre de personas y de los objetos muebles de mi propiedad, solvente en los servicios públicos, el día veintiséis (26) de mayo del año dos mil quince (2015). Igualmente, ofrezco pagar la cantidad de SETENTA Y SES MIL BOLÍVARES (Bs. 76.000,00), que incluye la cantidad demandada más los meses de ABRIL Y MAYO del año dos mil catorce (2014), para un total de diecinueve (19) meses adeudados a razón de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) cada uno. Dicha cantidad total, ofrezco pagarla de la siguiente forma: en este acto, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) mediante cheque número 82000012 librado contra la cuenta corriente 01160101450014326345 del BANCO OCCIDENTAL DE DECUENTO, a nombre de la ciudadana ADELAIDA RITA SOCORRO MARTÍNEZ; ofrezco hacerlo a nombre de la prenombrada ciudadana ya que CELICA SOCORRO MARTÍNEZ, es una señora de edad avanzada y se encuentra enferma. El resto del monto, ofrezco pagarlo de la siguiente manera: el día diecisiete (17) de junio del año en curso, o día de despacho siguiente, en la sede de este Tribunal, la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 26.000,00), mediante cheque a nombre de la demandante ADELAIDA RITA SOCORRO MARTÍNEZ. Igualmente, ofrezco pagar el monto de CUATRO MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 4.000,00) por canon de arrendamiento los días treinta (30) de cada mes a partir del mes de JUNIO del año en curso, o su respectivo día hábil siguiente, en la sede de este despacho, mediante cheque a nombre de la demandante ADELAIDA RITA SOCORRO MARTÍNEZ. Igualmente, solicito a la parte demandante gestione ante el condominio el restablecimiento del puesto de estacionamiento correspondiente al apartamento del cual soy arrendatario. Es todo.” Acto seguido, toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, quien expone: “acepto los términos del convenimiento y me comprometo a realizar las gestiones respectivas ante el condominio en relación al puesto de estacionamiento. Es todo.” Ahora bien, por cuanto se encuentra la parte actora representada por el profesional del derecho ELIO PONS MORÁN, según se evidencia de documento poder autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil catorce (2014) bajo el número 33, tomo 7, el cual riela del folio cuatro (04) al siete (07) de las actas, ambas inclusive, del cual se evidencia la facultad para disponer del derecho; y la parte demandada FRANCISCO DI MAURO BRACHO, asistido por la profesional del derecho MARÍA GONZÁLEZ DE SÁNCHEZ, antes identificados; y por cuanto las mismas acordaron poner fin al proceso de la forma antes descrita, este Tribunal HOMOLOGA por no ser contrario al orden público ni a la Ley, los términos planteados en el presente modo de auto composición procesal, y le otorga al acuerdo carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Este Órgano Jurisdiccional se abstiene de archivar la presente causa hasta tanto conste el cumplimiento total del acuerdo transcrito. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Abog. María del Pilar Faria Romero. Mg. Sc.
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Apoderado actor
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Parte demandada
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Abogado asistente
La Secretaria,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abog. María del Pilar Faria Romero. Mg. Sc.
La Secretaria,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.