REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 22 de Mayo de 2014
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0122014000629
ASUNTO: VP21-V-2014-000020
Causa principal: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA
Parte demandante: HECTOR JOSÉ GONZALEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.579.429, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. ALVARO OROZCO VERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.161.
Parte demandada: KARIM CRISTINA LINAREZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V17.336.995, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. ALBERTO SERRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 133.649.
NIÑA: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 07 años de edad

PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha catorce (14) de enero de Dos Mil Catorce (2014), mediante solicitud interpuesta por el ciudadano HECTOR JOSÉ GONZALEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.579.429, asistido por el abogado ALVARO OROZCO VERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.161, en contra de la ciudadana KARIN CRISTINA LINAREZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.336.995, a favor de la niña de autos.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió por auto de fecha catorce (14) de Enero de Dos Mil Catorce (2014) y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consta en actas abocamiento de la Jueza Segunda de Primer Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abog. Omaira Jiménez Arias.
En fecha veinte (20) de Mayo del 2014, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte demandante ciudadano HECTOR JOSÉ GONZALEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.579.429, asimismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa, ciudadana KARIM CRISTINA LINAREZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V17.336.995, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado ALBERTO SERRANO, antes identificado.

PARTE MOTIVA
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante ciudadano HECTOR JOSÉ GONZALEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.579.429, a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto de Fijación de Obligación de Manutención, suscrito por el ciudadano HECTOR JOSÉ GONZALEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.579.429, en contra de la ciudadana KARIM CRISTINA LINAREZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V17.336.995, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, se ordena devolver los documentos originales que se encuentran insertos en el presente asunto.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, extensión Cabimas, a los veintidós (22) de Mayo del 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122014000629.

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
OJA/ZL/ms.