REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1290
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MIRTHA JOSEFINA MELÉNDEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos.V.-11.294.211, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por el profesional del derecho MARIO CABARCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.366.659, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.900, solicitó sea declarada ella y el ciudadano ROBINSON JESÚS RINCÓN MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.945.148, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ROBINSON JOSÉ RINCÓN PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.7.785.671, quién falleció el día veintiocho (28) de julio del año dos mil trece (2013).
Manifestó ser la esposa e hijo respectivamente del de cujus ROBINSON JOSÉ RINCÓN PIRELA, antes identificado.
En fecha cinco (05) de febrero de 2014, se dictó auto instando a la solicitante a corregir el error material, donde se observó que no se encontró plasmado el nombre de la ciudadana MIRTHA JOSEFINA MÉLENDEZ REYES en el acta de defunción del de cujus y una vez que conste en acta la corrección, se procederá al pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente solicitud.
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2014, la ciudadana MIRTHA JOSEFINA MÉLENDEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.294.211, asistida en este acto por el profesional del derecho MARIO CABARCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.900, presentó diligencia corrigiendo lo solicitado anteriormente.
Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción del ciudadano ROBINSON JOSÉ RINCÓN PIRELA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1670, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ROBINSON JOSÉ RINCÓN PIRELA y MIRTHA JOSEFINA MELENDEZ REYES, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 67, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ROBINSON JESÚS RINCÓN MÉLENDEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 994, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ROBINSON JOSÉ RINCÓN PIRELA, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano MIRTHA JOSEFINA MÉLENDEZ REYES, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ROBINSON JESÚS RINCÓN MÉLENDEZ, justificativo de testigo, evacuado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, de fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil trece (2013).-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante MIRTHA JOSEFINA MELÉNDEZ REYES y el ciudadano ROBINSON JESÚS RINCÓN MELÉNDEZ, con el causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ROBINSON JOSÉ RINCON PIRELA a la ciudadana MIRTHA JOSEFINA MÉLENDEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.11.294.211, en su condición de esposa y al ciudadano ROBINSON JESÚS RINCÓN MÉLENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.945.148, en su condición de hijo. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las tres hora de la tarde (3:00 p.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 98-2014.-
LA SECRETARIA,
EPT/mef.
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