En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda por DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por la ciudadana CARMEN ROSA SERRANO BENITEZ DE RAGIO, venezolano, mayor de edad, de Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.256.128, domiciliada en Municipio San Francisco del Estado Zulia, contra el ciudadano ALIRIO DE JESÚS RAGIO, venezolana, mayor de edad, casado, tapicero, titular de la Cedula de Identidad No. V-4.761.490, y de igual domicilio, conforme a lo preceptuado en los artículos 267, 199, 197 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN de la demanda propuesta. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas.....