REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintidós (22) de enero de 2008.-
197° y 148°
Visto el DESISTIMIENTO del presente procedimiento realizado en fecha veintiuno (21) de enero de 2008, suscrito por el abogado en ejercicio GUIDO URDANETA SANDREA, obrando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO CARIBE, C.A, este Juzgado considerando que el presente desistimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 10.033.-
LA SECRETARIA,
CRF/pg.-
|