Comisión No 3658-2007
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 148°
En horas de Despacho del día de hoy, Martes veintidós (22) de Enero del año dos mil ocho (2008), siendo las once y quince de la mañana (11:15am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio BERNANDO SOTO inscrito en el IMPREABOGADO bajo el Nº 66.325, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante de autos, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicado en la Parroquia La Concepción, Sector Balmiro León, sin nomenclatura visible, ultima calle, al lado del inmueble signado con el Nº 98, en jurisdicción de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DESALOJO, seguido por el ciudadano SANTIAGO REVILLA, contra la ciudadana CLARITZA CARROZ, expediente Nº 2853-07.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, quien se identificó como CARITZA LORENA CARROZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 11.394.687, parte demandada en el presente juicio, e informó ocupar el inmueble que es el mismo que le arrendo el ciudadano SANTIAGO REVILLA. El Tribunal hace constar que se le concedió a la demandada un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de constitución a los fines de que llame a un abogado de su confianza para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente Medida al ciudadano WILLIAM CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571, quien estando presente, expuso: “acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: Lo Juro”.- “Vista la designación de Secuestrataria Judicial hecha por el Tribunal de la causa y recaída en la persona del demandante SANTIAGO REVILLA, identificado en actas, representado en este acto por su apoderado Judicial Abogado BERNANDO SOTO, presente dicho Abogado e impuesto del cargo recaído en su representado, expuso: “En nombre de mi mandante acepto el cargo”.- El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: Lo Juro”.- Siendo las doce y treinta de la tarde (12:30Pm), no se ha hecho presente Abogado alguno que asista a la demandada en este acto, ciudadana esta que informo que su abogado no había llegado porque también es locutor y se encontraba en un programa de radio. Seguidamente, a señalamiento del apoderado actor presente en este acto abogado BERNARDO SOTO, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento del Despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a Secuestrar el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por una casa de habitación sin nomenclatura visible, ubicado en la Parroquia La Concepción, sector Balmiro León, ultima calle, al lado del inmueble signado con el No.98, en jurisdicción de la Parroquia La Concepción, Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Inmueble signado con el no.98, SUR: Inmueble signado con el No.100. ESTE: con calle principal Balmiro León. OESTE: Con inmueble signado con el No.94. El inmueble objeto de la presente Medida consta de porche, sala, comedor, cocina, dos habitaciones con closets, y una sala sanitaria y presenta las siguientes características: Techos de Tabelones con estructuras de hierro, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cemento requemado pulido, ventanas de metal y vidrio con protección de hierro, puertas de madera y metal, garaje techado con zinc y estructura de hierro y vigas de bloque frisado y pintado y su piso de cemento rustico, cercado con bloque blanco y alambre de ciclón, su frente con bloque frisado y pintados y ventanales con protección de hierro, portón de hierro. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación.- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Secuestrado el inmueble ante se esta constituido, y anteriormente determinado, y lo puso en posesión de la parte actora-secuestrataria Judicial designada, quien por intermedio de su apoderado Judicial lo recibió completamente desocupado, por cuanto la demandada notificada en este acto retiró del mismo sus bienes muebles y enseres personales hasta otro lugar bajo su total y absoluta responsabilidad.- Finalmente el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas, ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las Dos y Treinta de la tarde (2:30 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA
EL APODERADO ACTOR-SECUESTRATARIO JUDICIAL:
LA DEMANDADA:
EL EXPERTO:
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
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