Con fundamento en lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA a favor del ciudadano PEDRO SEGUNDO NAVA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 33 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.407.540, hijo de María Luisa Moreno y de Abrahán Enrique Nava Delgado, y residenciado en el Barrio La Polar, Avenida 48E, Nº 26, a una cuadra del Colegio Fe y Alegría, Municipio San Francisco del Estado Zulia, y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS, por el trabajo y el estudio, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 2 de la Ley de Redención Judicial, en relación con el Artículo 3 ejusdem, y Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal......