Ahora bien, del contenido de la querella que nos ocupa, y como anteriormente señalara este juzgador, aun al margen de la discusión respecto de soslayar el famoso brocárdico latino "societas delinquere non postet" (las sociedades o personas jurídicas no pueden delinquir), de acuerdo a las modernas concepciones del derecho penal, resulta claro que los hechos denunciados no pueden subsumirse en el tipo del artículo 271 del Código Penal que regula el injusto de la PROHIBICION DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, toda vez que el exige el uso de violencias contra las cosas o de violencias o amenazas contra las personas, en ejercicio de un pretendido derecho, lo cual obviamente no se da en el caso de autos, resultando en consecuencia atípica la conducta para encuadrarla en la señalada previsión legal, siendo por ende necesario declarar INADMISIBLE la querella interpuesta en relación con tal delito. Y ASI SE DECIDE.
A fin de garantizar el derecho constitucional del accionante de acceder a los.....