Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando como Tribunal UNIPERSONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
1.- POR UNANIMIDAD CULPABLE, al ciudadano JUAN CARLOS CADENA BRAVO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 14-01-74, soltero, de profesión Pintor, portador de la Cédula de Identidad No. 11.289.763, hijo de Nancy del Socorro Bravo y Jorge Cadena Peña, residenciado en el barrio Sur América, Avenida 58, Casa No. 148B-06 de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actualmente sometido a una medida cautelar sustitutiva, por considerarlo responsable penalmente del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto, en perjuicio del ciudadano Cristhian Suárez Zambrano, condenándolo a cumplir la .....