REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 21 de Diciembre de 2004.
194° y 145°


RESOLUCIÓN N° 365.-
C02-1326-2004.


Vista la solicitud de Protección a la ciudadana SOTO SEMPRUM MARY EUGENIA, planteada por el ciudadano AITOB LONGARAY, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, en el cual solicita con fundamento en los artículos 118 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se designe al Departamento Policial Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia, para que brinde a través de sus funcionarios la Protección a la referida ciudadana, por haber sido objeto de amenazas en contra de su vida y libertad personal. Esta Juzgadora, una vez analizados los fundamentos de dicha solicitud, así como todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, remitidas conjuntamente con la referida solicitud, observa que en actas no existen suficientes y concordantes elementos de Juicio que permitan acreditar fehacientemente que la ciudadana SOTO SEMPRUM MARY EUGENIA, sea víctima en la comisión de algún hecho punible, como lo señala el Fiscal del Ministerio Público, por lo que, no teniendo a criterio de esta Juzgadora la ciudadana SOTO SEMPRUM MARY EUGENIA, el carácter de víctima, aunado a que de su misma declaración no se desprende que la misma haya sido objeto de amenazas o atentado en su contra por parte de persona alguna, considera que lo procedente y ajustado a derecho es negar la petición del ciudadano Fiscal XXI del Ministerio Público. Y Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NIEGA el pedimento del ciudadano AITOB LONGARAY, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, relacionado con la solicitud de Medida de Protección a la ciudadana: SOTO SEMPRUM MARY EUGENIA, titular de la cédula de identidad N° 15.590.597, quien se encuentra domiciliada en la calle primero de mayo, N° 95-56, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, por considerar que no existe en actas suficientes y concordantes elementos de Juicio que permitan acreditar que dicha ciudadana sea víctima o testigo en la comisión de algún hecho punible. Todo de conformidad con el artículo 119 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la ciudadana SOTO SEMPRUM MARY EUGENIA. Regístrese. Cúmplase.-

La Juez de Control (Suplente),

Abg. Marvelys Soto González.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 365, se libraron Boletas de Notificación y se ofició bajo el N° 1.643-04.-


La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.