Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena con fecha de corte 15-12-2004, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le redimió al Penado PEDRO SEGUNDO NAVA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.407.540, por el Trabajo y el Estudio llevados a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este Tribunal luego de estudiar detenidamente todas y cada una de las actas que integra el presente expediente, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:
PRIMERO
El Penado PEDRO SEGUNDO NAVA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.407.540, fue condenado mediante Sentencia dictada en fecha 14-02-2001 por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ABIGAIL FUENMAYOR GONZÀLEZ.-
Así tenemos que el Artículo 2 de la Ley de Redención Judicial, considera que el trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso:
“Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos Idóneos para la rehabilitación del recluso.
El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario”
Contempla asimismo el artículo 3 ejusdem, que:
...“podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad”.
En este sentido, se observa que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en fecha 15-12-2004 le redimió al penado PEDRO SEGUNDO NAVA, por el trabajo de (Venta de Comida y Obrero de la cuadrilla), el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS.
SEGUNDO
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha: 02-01-2001, por lo que hasta el día de hoy: 21-12-2004, fecha en que se elabora el presente cómputo, lleva detenido: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS, que sumado al tiempo que lleva detenido, resulta una Sumatoria de Redención de: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÌAS.
TERCERO
En tal sentido, cumplirá la Pena Principal en fecha: 25-06-2007.
Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 25-06-2001, pudiendo optar a partir de la presente fecha a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena el día: 25-02-2002, pudiendo optar a partir de la presente fecha a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 25-10-2004, pudiendo optar a partir de la presente fecha a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día: 25-06-2005, pudiendo optar a partir de la presente fecha al Beneficio de la CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO.
De tal manera, que en cuanto a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil, correspondiente a una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta por ser pena de presidio, una vez cumplida la misma, la cual la culminará en fecha 25-06-2009. Y ASÍ SE DECLARA.
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