REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º



DECISION No. 487-04. CAUSA No. 1E-121-03.


Revisadas como ha sido la presente causa y por cuanto el tribunal observa que el penado DIONARDO ALEXANDER TROMPETERO AYALA opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:

El mencionado DIONARDO ALEXANDER TROMPETERO AYALA, fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 10-11-03, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por la comisión en calidad de Coautor del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN DE JESUS VALERO.

Ahora bien, al folio doscientos veinticinco (225) corre inserta comunicación signada con el No. 96755504, de fecha 05-11-04, proveniente del Ministerio del Interior y Justicia, es específicamente Certificado de Antecedentes Penales, donde señalan que el penado DIONARDO ALEXANDER TROMPETERO AYALA no registra Antecedentes Penales ni probacionarios; Así mismo al folio doscientos cincuenta y nueve (259) al doscientos sesenta y uno (261), corre inserto Informe Técnico, signado con el No. 891 proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde los delegados del equipo técnico expresan que entre otras cosas: “(…) Se propone FAVORABLE en razón de… - Primario en cárcel, sin registro de conducta desadaptada. – Capacidad de acatar normas y respetar la figura de autoridad. - Apoyo familiar comprometido a brindar contensión (sic) - Metas coherentes. – Aprendizaje de la experiencia vivida y disposición de evitar la reincidencia…”; así mismo concluyen: (…) es APTO a la medida de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena…”; Al folio doscientos sesenta y cinco (265) corre inserto comunicación signada con el No. 007950 de fecha 01-12-04, proveniente de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y la cual hace referencia a la Situación Jurídica del penado de autos; Al folio doscientos setenta y cuatro (274) se encuentra agregada a las actas Carta de Conducta del penado DIONARDO ALEXANDER TROMPETERO AYALA, y de la cual se lee:”(…) CONDUCTA: BUENA…; En este orden de ideas en esta misma fecha el penado se comprometió a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que el tribunal le pudiera imponer, tal y como se evidencia al folio doscientos ochenta y tres (283) de las presentes actuaciones; Así mismo al doscientos ochenta y siete (287) corre inserta Oferta de Trabajo emitida por el ciudadano SIMON SEGUNDO TROMPETERO, portador de la cédula de identidad No. 7.762.249, Comerciante Informal, con una mesa ubicada en áreas Blancas del Bloque 1 diagonal a Variedades Robert del C.C. Mercado las Pulgas, donde hace constar: “(…) ofrezco como vendedor al ciudadano DIONARDO ALEXANDER TROMPETERO AYALA… devengando un sueldo semanal de Bs. 70.000, en la dirección antes mencionada…”; En este sentido y en consideración a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “(…) sólo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena… luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto…”; y en el caso que nos ocupa el penado de autos fue detenido en fecha 17-05-03, tal y como se desprende del Computo con Redención de Pena por el Estudio y el Trabajo, realizado por este Tribunal en fecha 16-11-04, signado con el No. 422-04, por lo que hasta la actualidad lleva detenido UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, por lo que se evidencia que ha cumplido con más de la mitad de la pena impuesta. En tales consideraciones quien aquí decide observa que se encuentran llenos los requisitos exigidos en la norma adjetiva, y en tal sentido se concede el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 ejusdem, al penado DIONARDO ALEXANDER TROMPETERO AYALA, ampliamente identificado en actas, quien deberá someterse a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Permanecer en un Trabajo o Empleo.
3.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que le sea designado, MENSUALMENTE, hasta el 27-04-05, fecha en la cual cumple con la PENA PRINCIPAL, y las veces que este lo requiera..
4.- No portar armas, ni poseerlas.
5.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
6.- Presentarse a este Tribunal, MENSUALMENTE, hasta la fecha antes señalada, fecha en la cual cumple con el Régimen de Prueba, y cumplir con las obligaciones que el delegado de prueba le imponga. ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado DIONARDO ALEXANDER TROMPETERO AYALA, venezolano, natural de Maracaibo, nacido el día 20-01-85, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 19.017.163, hijo de Simón Trompetero y de Tarlin Ayala y de Irma Esthela, y residenciado en el Barrio “La Polar, calle 190, casa No. 48K-59, Municipio San Francisco Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 493 ejusdem. En tal sentido se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del penado de autos, por lo que se ordena librar la respectiva Boleta Excarcelación. Regístrese la presente Decisión; notifíquese y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal y a la Dirección de la Cárcel Nacional. ASI DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,




DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. OFELIA MOLERA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 487-04 y se ofició bajo los Nros. 3.035 y 3.036-04.-
La Secretaria,

Causa No. 1E-121-03
.rem.-