Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de septiembre del presente año, suscrita por el ciudadano DANIEL REYES ZAMBRANO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nro. 89.845, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, por medio del cual solicitan la suspensión de la medida decretada, es por lo que este Tribunal procede a: SUSPENDER MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENEAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha ocho (08) de enero de 2.001, sobre el inmueble constituido por una casa-quinta, adaptada a local comercial, distinguida con el No. 14A-79, y su parcela de terreno propio, situada en la calle 73, entre las avenidas 14 y 15, denominada antes Andrés Bello, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Dicha parcela de terreno posee una superficie de QUINIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (523,30 Mts2); comprendida dentro de los siguientes linderos: .....