REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas


Asunto: VP21-L-2012-000445.

Parte Actora: BERNARDO ENRIQUE FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.669.749 domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada Asistente de
La Parte Actora: JANETH VALERO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.349.


Parte Demandada: DISTRIBUIDORA EL PRADO CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada Asistente
de la Parte Demandada: ROSALYN GONZALEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.824.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En fecha 29 de junio de 2012, el ciudadano BERNARDO ENRIQUE FERRER, por medio de su apoderada judicial, demandó por ante el Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EL PRADO CA, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.

Sustanciada y tramitada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha demanda fue admitida en fecha 2 de julio de 2012.

Posteriormente, comparecieron ambas partes en fecha 14 de agosto de 2012 por ante este Juzgado, para poner fin al presente procedimiento mediante la utilización
de los medios de autocomposición procesal consignando convenimiento suscrito por la parte demandante debidamente asistido, así como NESRIN AL BOUAINI en su condición de Presidente de la sociedad mercantil demandada, debidamente asistida, ambas partes han acordado que el EMPLEADOR cancele al TRABAJADOR la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), todo ello por la terminación de este proceso y cualquier otra reclamación anterior o futura, dicha cantidad abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo que existió entre ambas partes, EL TRABAJADOR declara de forma expresa, que acepta en todos los términos expuestos el pago global establecido y ofrecido por la empresa. Finalmente las partes dan por terminado el presente juicio y solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente convenimiento por parte de este Tribunal para que produzca efectos de Cosa Juzgada, para que nada quede a deberse a EL TRABAJADOR por los conceptos de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo existente entre ellos.

Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este procedimiento judicial.

En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa del aludido convenimiento.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela regula esta materia en su artículo 89 numeral 2 cuando autoriza la realización de transacciones y convenimientos al término de la relación laboral.

Establece también el Título I Capítulo II de los Principios Rectores el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. “Las transacciones y los convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos”.

Igualmente lo dispone el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que los convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y
siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese mínimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo del convenimiento realizado, y que nuestra legislación lo enmarca dentro de la normativa ut - supra señalada.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar el convenimiento celebrado judicialmente entre las partes en esta causa en fecha 14 de agosto de 2012, impartirle el carácter de cosa juzgada, se declara terminado el presente procedimiento. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano BERNARDO ENRIQUE FERRER contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EL PRADO CA, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.

SEGUNDO: Se le otorga carácter de Cosa juzgada este juicio.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 8º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.






PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2.012). Siendo las 9:50 a.m. Año: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° DE S.M.E


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
LBA/DA