Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 15 de abril de 2021, suscrita por el
profesional del derecho MARIO TORRES CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
34.586, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MILAGRO ZUHEYL
ATENCIO HERNANDEZ Y ROY DAVID OSORIO, venezolanos, mayores de edad,
identificados con las cédulas de identidad V-11.392.089 y V-9.797.820; parte actora, y el
ciudadano JORGE ANTONIO PARRA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con
la cédula de identidad N° V-7.629.933, en su carácter de Director General de la Sociedad
Mercantil AGROPECUARIA EL COROZAL, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero.....