REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3447
Por cuanto se dio cumplimiento al auto dictado el día tres (3) de marzo del año 2021; y visto que la solicitud incoada de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana OLIVIA MARGARITA RAMIREZ ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula deidentidad número V-4.524.330, con número telefónico: 0416-2683042, correo electrónico: solamenteolivia@gmail.com, y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DUBIA TERESA PAREDES NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.133, con número telefónico: 0424-6012962, correo electrónico: dubiaparedesn@gmail.com; no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, este Tribunal la ADMITE porcuanto ha lugar en derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que la ciudadanaOLIVIA MARGARITA RAMIREZ ATENCIO, asistida por la abogada en ejercicio DUBIA TERESA PAREDES NUÑEZ, ambas previamente identificadas; solicitó se declaren suficientes los derechos que tienen ella, y las ciudadanasJEANNE CAROLINA RODRIGUEZ WILHELM y JESSICA ESTEFANIA RODRIGUEZ WILHELM, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.216.644 y V-19.549.688 respectivamente, como Únicas y Universales Herederas del ciudadanoAUREO JACINTO RODRIGUEZ ACURERO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.930.325y falleciera en fecha veinticuatro (24) de octubre delaño 2020, en Jurisdicción de la parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Al respecto, la solicitante acompaña con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante signada con el número cincuenta y tres (53), de fecha once (11) de diciembre de 2020, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de igual modo acompañó copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre elde cujus y la solicitante, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la parroquia antes mencionada, en fecha veinticinco (25) de marzo del año 2006, signada con el número cincuenta y cinco (55), asimismo, se acompañó copia fotostática simple de la cédula de identidad dela solicitante; 3) Copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento de la ciudadana JEANNE CAROLINA RODRIGUEZ WILHELM, anteriormente identificada, expedida por la Prefectura del Municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, de fecha primero (1º) de julio del año 1985, signada con el número ochocientos treinta y tres (833), así como también copia fotostática de su cédula de identidad; 4) Copia fotostática simple del acta de nacimiento de la ciudadana JESSICA ESTEFANIA RODRIGUEZ WILHELM, anteriormente identificada, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha dieciséis (16) de mayo del año 1990, signada con el número novecientos veinticinco (925), así como también copia fotostática de su cédula de identidad; 5) Justificativo de Testigos evacuados ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha dieciocho (18) de febrero del año 2021.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constata la existenciadel vínculo conyugal entre la ciudadanaOLIVIA MARGARITA RAMIREZ ATENCIO y elde cujus, así como la filiación existente entre las ciudadanasJEANNE CAROLINA RODRIGUEZ WILHELM y JESSICA ESTEFANIA RODRIGUEZ WILHELM, y el causante AUREO JACINTO RODRIGUEZ ACURERO, siendo sus parientesconsanguíneasde primer grado en línea recta descendiente (hijas), todos anteriormente identificados.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas OLIVIA MARGARITA RAMIREZ ATENCIO, JEANNE CAROLINA RODRIGUEZ WILHELM y JESSICA ESTEFANIA RODRIGUEZ WILHELM, como Únicas y Universales Herederas del causante AUREO JACINTO RODRIGUEZ ACURERO, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas OLIVIA MARGARITA RAMIREZ ATENCIO, JEANNE CAROLINA RODRIGUEZ WILHELM y JESSICA ESTEFANIA RODRIGUEZ WILHELM, como Únicas y Universales Herederas del causante AUREO JACINTO RODRIGUEZ ACURERO, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena la expedición de las copias certificadas peticionadas, así como la devolución de las resultas, previa su certificación en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
AURIVETH MELÉNDEZ EL SECRETARIO,
JOSÉ URBINA
En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3447.-
EL SECRETARIO,
JOSÉ URBINA
Sentencia No. 17-2021
|