Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado JUAN JOSE ROMERO LOPEZ, Venezolano, natural de Cabimas, titular de la cedula de identidad Nº 10.207.666, residenciado en Bachaquero, sector la Victoria, urbanización Oswaldo Álvarez Paz, calle 23, casa nº 18, teléfono 0267-3957591, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSINEL DAGMAR TALAVERA TERAN, de .....