REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 21 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-005135
ASUNTO : VP11-P-2008-005135
ASUNTO N° VP11-P-2008-005135 DECISION N° 4C-00162-2011
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal , con respecto al (a los) imputado (s): JUAN JOSE ROMERO LOPEZ, Venezolano, natural de Cabimas, titular de la cedula de identidad Nº 10.207.666, residenciado en Bachaquero, sector la Victoria, urbanización Oswaldo Álvarez Paz, calle 23, casa nº 18, teléfono 0267-3957591, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSINEL DAGMAR TALAVERA TERAN; este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO (Art.45 COPP)
En el día de hoy, miércoles diecinueve (19) de enero del año 2011, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 am), día y hora fijados, para llevar a efecto la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano JUAN JOSE ROMERO LOPEZ, Venezolano, natural de Cabimas, titular de la cedula de identidad Nº 10.207.666, residenciado en Bachaquero, sector la Victoria, urbanización Oswaldo Álvarez Paz, calle 23, casa nº 18, teléfono 0267-3957591, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSINEL DAGMAR TALAVERA TERAN, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de régimen de prueba, hasta el día 05-11-2010, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo a la imputada a las siguientes condiciones: con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada TREINTA (30) días por ante la OAP; 2) Residir en un lugar determinado, si en el caso contrario debe informarlo a este Tribunal; 3) La prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, por si o por terceras personas, ni a su residencia, ni a su lugar e trabajo; 5) Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas; 6) Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Tribunal. Se constituyó este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo de la JUEZA DRA. EGLEE RAMIREZ, acompañado de la Secretaria del Tribunal, Abogada NANCY LOPEZ SUAREZ, a los fines de dar inicio al acto, la Jueza solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 47º del Ministerio Público, Abogada FLORENIA DELGADO, el imputado JUAN JOSE ROMERO LOPEZ, acompañado por su Defensora Privada abogada MILANGI GONZALEZ, y la victima ciudadana ROSINEL DAGMAR TALEVERA TERAN. De inmediato se procede a dar inicio a la Audiencia Oral de verificación de condiciones establecida en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede inmediatamente a imponer al Imputado, del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este estado toma la palabra a la Fiscal 47º del Ministerio Público, quien expuso: ”Considerando que la consecuencia legal del cumplimiento de las condiciones impuesta es precisamente decretar el sobreseimiento de la causa tal y como lo dispone expresamente el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal le solicito proceda a verificar las referidas condiciones, asimismo solicito copia de la presente acta, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra al imputado JUAN JOSE ROMERO LOPEZ, quien sin juramento alguno, libre de coacción o apremio y previamente impuesto del Precepto Constitucional arriba citado, expuso: “He cumplido con las obligaciones que me fueron impuestas, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al Defensa Privada ABOG. MILANGI GONZALEZ, quien expuso: “Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, toda vez que canceló a la victima la indemnización acordada, se presento ante este Tribunal cada treinta días y no se acerco a la victima, y cumplió con el resto de las condiciones fijadas, y por lo que solicito se dicte el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo decrete la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el Sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Se le cede la palabra a la victima ROSINEL DAGMAR TALEVERA TERAN, quien expuso: “El señor me canceló la indemnización acordada, y no me ha molestado más. Es todo”
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del imputado y de la Defensa, observa que en fecha 05/05/2009, se realizó Audiencia Oral Preliminar, en la cual se acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida en contra del imputad LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado JUAN JOSE ROMERO LOPEZ, Venezolano, natural de Cabimas, titular de la cedula de identidad Nº 10.207.666, residenciado en Bachaquero, sector la Victoria, urbanización Oswaldo Álvarez Paz, calle 23, casa nº 18, teléfono 0267-3957591, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSINEL DAGMAR TALAVERA TERAN, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de régimen de prueba, hasta el día 05-11-2010, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo a la imputada a las siguientes condiciones: con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada TREINTA (30) días por ante la OAP; 2) Residir en un lugar determinado, si en el caso contrario debe informarlo a este Tribunal; 3) La prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, por si o por terceras personas, ni a su residencia, ni a su lugar e trabajo; 5) Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas; 6) Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Tribunal.
Ahora bien, observa el Tribunal, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: Las presentaciones del imputado JUAN JOSE ROMERO LOPEZ, ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, que inició el día 05-06-2009 hasta el día 03-11-2010, donde se presentó en forma responsable cada treinta (30) días, lo cual consta en el sistema automatizado JURIS 2000, asimismo la victima de autos manifestó en la presente audiencia que el imputado le canceló la indemnización, no la molestó nuevamente, así como no consta en actas que haya incumplido el resto de las obligaciones, por lo que una vez verificado en actas el cumplimiento de las obligaciones impuesta en su oportunidad, el Tribunal le informa a las partes si tiene alguna objeción en relación a lo antes expuesto, por lo que no habiendo ninguna objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Declara Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda el Sobreseimiento de la Causa por cumplimiento de las obligaciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JUAN JOSE ROMERO LOPEZ, Venezolano, natural de Cabimas, titular de la cedula de identidad Nº 10.207.666, residenciado en Bachaquero, sector la Victoria, urbanización Oswaldo Álvarez Paz, calle 23, casa nº 18, teléfono 0267-3957591, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSINEL DAGMAR TALAVERA TERAN. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado JUAN JOSE ROMERO LOPEZ, Venezolano, natural de Cabimas, titular de la cedula de identidad Nº 10.207.666, residenciado en Bachaquero, sector la Victoria, urbanización Oswaldo Álvarez Paz, calle 23, casa nº 18, teléfono 0267-3957591, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSINEL DAGMAR TALAVERA TERAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7°, en concordancia con los artículos 318.3°, 45 y 42, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.-------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-0162-2011.
LA SECRETARIA
ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
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