REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º
SENTENCIA No. 0259-11.-
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: CONSUELO MARGARITA RAMIREZ DE VERDE.
ABOGADA ASISTENTE: FRANCIS CHIRINOS, Inpreabogado No. 96.053.
ADOLESCENTE: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.)
CAUSANTE: ALGIMIRA RITA CHIQUINQUIRA PARRA DE VERDE y RAFAEL ANTONIO VERDE RAMIREZ.
EMPRESA: MERCANTIL SEGUROS, C.A, SEGUROS CARABOBO, C.A. E INSTITUO POLITECNICO UNIVERSITARIO “SANTIAGO MARIÑO”..
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, la ciudadana CONSUELO MARGARITA RAMIREZ DE VERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.014.420, asistida por la Abogada en Ejercicio FRANCIS CHIRINOS, antes identificada, actuando en representación legal de su nieto el niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.), solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar en representación de su nieto, ya identificado, las cantidades de dinero que a él le puedan corresponder por cualquier beneficio dejado por su progenitora, como trabajadora del INSTITUTO POLITECNICO UNIVERSITARIO “SANTIAGO MARIÑO”, así como las pólizas de vida en MERCATNIL SEGUROS, C.A. y SEGUROS CARABOBO, C.A.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día siete (07) de enero de Dos Mil Once (2.011), de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem. Asimismo, se fijó para el tercer (3er) día hábil siguiente a que la solicitante indicara las empresas y/o instituciones donde se encuentran depositadas las cantidades de dinero que le puedan corresponder al niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.), la oportunidad para dictar la determinación de la presente solicitud.
En fecha veintisiete (27) de enero de 2011, compareció la ciudadana CONSUELO RAMIREZ DE VERDE, asistida por la Abogada en Ejercicio FRANCIS CHIRINOS, presenta diligencia mediante la cual informa las empresa e instituciones donde se encuentran depositadas las cantidades de dinero que le corresponden a su nieto (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.), las cuales son: MERCANTIL SEGUROS, CA., SEGUROS CARABOBO, C.A. y el INSTITUTO POLITECNICO UNIVERSITARIO “SANTIAGO MARIÑO”.
Por auto de fecha veintiuno (21) de febrero de 2011, por cuanto el Juez Provisorio de este Tribunal se reincorpora sus labores habituales se aboca al conocimiento de la presente causa.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada de las actas de defunción correspondientes a los ciudadanos ALGIMIRA RITA CHIQUINQUIRA PARRA DE VERDE y RAFAEL ANTONIO VERDE RAMIREZ.
- Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.)
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”
“Artículo 24 de la LOPNNA: Promoción del reconocimiento de hijos e hijas.
Todos los beneficios o prestaciones de cualquier naturaleza que perciban los trabajadores y las trabajadoras o les correspondan por concepto de nacimiento o de existencia de hijos, sólo podrán ser pagados a quienes comprueben la filiación legalmente establecida de éstos.”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante, ciudadana CONSUELO MARGARITA RAMIREZ DE VERDE, como representante de su nieto, está obligada a obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de sus padres, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
- CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE PARA RETIRAR DINERO, al ciudadano la ciudadana CONSUELO MARGARITA RAMIREZ DE VERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.014.420, actuando en representación legal y en beneficio del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.). Así se decide.
- SE ORDENA oficiar al Representante legal de las empresas INSTITUTO POLITECNICO UNIVERSITARIO “SANTIAGO MARIÑO”, MERCANTIL SEGUROS, C.A, SEGUROS CARABOBO, C.A, a los fines de participarle lo aquí acordado. De esta manera, se ofició bajo el No. 0408-0409 y 0410 -11.-
- Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a su presentante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintiún (21) días del mes de febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº 0259-11.-
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
CLMG/YCH/mg.-
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